DECRETO 120/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley 2/1986, de 7 de marzo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley 2/1986, de 7 de marzo.

La Ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986, en su artículo 30, autorizaba a la Diputación General para emitir Deuda Pública por un importe de mil quinientos millones de pesetas, destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los proyectos de inversión previstos en los programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986, DISPONGO:

Artículo primero.-Importe de la emisión.

1. La Diputación General de Aragón emite Deuda Pública, interior y amortizable, por un importe de mil quinientos millones de pesetas.

2. La emisión de Deuda Publica se realizará en una sola fase por un importe total de mil quinientos millones de pesetas.

3. Los ingresos obtenidos de la emisión se aplicarán a financiar las inversiones previstas en el artículo 30, apartado 2, de la Ley 2/1986, de 7 de marzo.

Artículo segundo.-Suscriptores de la emisión y cuantías de las suscripciones.

1. La emisión tendrá carácter de suscripción pública, cuya gestión se encomienda a las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón, difundiendo la necesaria información a través de la preceptiva campaña publicitaria.

2. La parte no suscrita por el público en el periodo de la emisión se destinará a la suscripción por las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero.-Representación de la Deuda Pública.

La suscripción de Deuda Pública se realizará mediante la emisión de 15.000 títulos al portador, numerados de 1 al 15.000 en serie única, de 100.000 pesetas nominales cada uno, pudiendo ser agrupados en títulos múltiples.

Artículo cuarto.-Características de la emisión.

1. Los títulos de la Deuda Pública serán cedidos a la par, y sus importes devengarán el interés anual del 10 por ciento durante los tres primeros años de la emisión.

Para la resto de la emisión el tipo de interés será igual al tipo de remuneración de los depósitos a plazo entre uno y dos años en la Banca, según el...

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