DECRETO 107/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de los contratos agrarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 107/1992, de 26 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regula la concesiÛn de ayudas para el desarrollo de los contratos agrarios.

††† El desarrollo del rÈgimen contractual en el sector agrario reviste gran interÈs e importancia al fomentar una situaciÛn estable de los mercados y ordenar las relaciones entre las empresas agrarias y las de industrializaciÛn de los productos agrarios. Para favorecer la implantaciÛn y desarrollo del rÈgimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, se hace necesario establecer medidas que lo faciliten oportunamente. En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de AutonomÌa de AragÛn en su ArtÌculo 35.1,8 que atribuye competencias en materia de Agricultura, GanaderÌa e Industrias Agroalimentarias de acuerdo con la ordenaciÛn general de la economÌa y la Ley 19/1982, sobre contrataciÛn de productos agrarios y a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 26 de mayo de 1992, DISPONGO: ArtÌculo primero. Objeto. Se establece una lÌnea de financiaciÛn de car·cter preferencial y especÌfico destinada a favorecer el desarrollo de la agricultura contractual. ArtÌculo segundo. Beneficiarios. Podr·n beneficiarse las empresas productoras y/o transformadoras radicadas en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por la DirecciÛn General de PromociÛn Agraria. ArtÌculo tercero. Destino de las ayudas. Las ayudas se destinan a subvencionar los intereses de los prÈstamos o el coste del descuento bancario ocasionado por la negociaciÛn de los pagarÈs que sean suscritos por los agentes correspondientes con las Entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato y siempre que el origen de estos productos se localice dentro de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn. ArtÌculo cuarto. CuantÌas. Los prÈstamos, que adoptar·n la forma de cuenta de crÈdito, tendr·n un plazo de vencimiento m·ximo de diez meses desde la fecha de formalizaciÛn, con un tipo de interÈs fijo y calculado sobre los saldos efectivamente dispuestos. La cuantÌa del prÈstamo ser· como m·ximo la suma de los importes de los contratos de compraventa formalizados por la empresa. El pago de la subsidiaciÛn de intereses se realizar· en...

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