DECRETO 61/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El derecho a la protección a la salud contemplado en el texto constitucional, las bases de su regulación que se recogen en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el carácter prioritario que las medidas en el campo de la atención primaria representan dentro de la reforma de la atención de salud, hacen necesario el establecimiento de un marco preciso y adecuado para el desarrollo homogéneo de las actividades en el primer nivel de atención sanitaria.

La atención primaria representa la puerta de entrada al Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma, y por lo tanto debe considerarse como el punto de contacto más próximo entre los profesionales sanitarios y la comunidad, tanto desde el punto de vista asistencial en los casos de pérdida y restauración del estado de salud, como en los esfuerzos por alcanzar y mantener el más alto grado posible de salud mediante su promoción y la prevención de la enfermedad. Indudablemente, dentro de un modelo de salud comunitaria, la participación de la comunidad en este proceso dinámico debe ser la pieza clave que transforme un sistema pasivo de prestación de servicios curativos, en un sistema activo y participativo de autocuidado y promoción de la salud.

Aprobado por el Decreto 130/1986 de la Diputación General de Aragón el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, en el que se delimitan las Zonas de Salud para la atención primaria, se configura geográficamente el marco básico para la instauración paulatina del modelo de atención de salud contemplado en la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, a la vez que se señala la consideración prioritaria que debe establecerse en lo relativo a la infraestructura correspondiente al primer nivel de atención de salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 23 de mayo de 1987, DISPONGO:

Artículo primero.-De la Zona de Salud.

1) La Zona de Salud es el marco geográfico y poblacional básico de la atención primaria de salud, accesible desde todos sus puntos, y debe posibilitar la prestación de una atención integral y continuada.

En dicho nivel se interrelacionan los recursos del sistema sanitario con la comunidad, con el fin de conseguir conjuntamente el nivel más alto posible de salud.

2) La delimitación territorial que comprende cada Zona de Salud es la fijada por la Diputación General de Aragón en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma.

3) A efectos de las revisiones al Mapa Sanitario previstas en el Decreto 130/1986 de la Diputación General, se establece que la población comprendida en una Zona de Salud oscilará entre 2.000 y 25.000 habitantes; no obstante en el medio rural donde las densidades de población y distancias lo hagan aconsejable, podrá delimitarse una Zona de Salud con una cifra poblacional inferior a los 2.000 habitantes. Asimismo, podrán delimitarse, aunque de forma excepcional, Zonas de Salud por encima de los 25.000 habitantes cuando las circunstancias demográficas y de limitación de recursos así lo aconsejen, debiendo el Comité de Ordenación Sanitaria establecido en el Decreto 130/1986, proceder en su revisión anual al estudio específico de dichas Zonas de Salud, con el fin de posibilitar su desdoblamiento o reestructuración.

4) En las Zonas de Salud en las que existan varios municipios, se marcará un municipio cabecera, que dará nombre a la Zona de Salud; allí será ubicado el Centro de Salud.

5) En las Zonas de Salud con gran dispersión geográfica, baja densidad de habitantes por kilómetro cuadrado, grandes distancias, persistencia de factores climatológicos adversos que hagan difícil la accesibilidad o existencia de núcleos de población de entidad demográfica importante o similar al municipio donde se ubique el Centro de Salud, podrán establecer Unidades Asistenciales para la atención continuada, con carácter temporal o permanente, en relación con la problemática que determine su conveniencia.

Artículo segundo.-Del Centro de Salud.

1) Es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la Zona de Salud. En el medio rural se encontrará ubicado en el municipio cabecera y, al menos, deberá ser apto para:

-Actuar como consultorio donde prestan sus servicios los profesionales sanitarios de la localidad donde se ubique.

Sustituye en la localidad al consultorio médico.

-Establecer interconsultas entre los integrantes del Equipo de Atención Primaria, así como con los especialistas del Area correspondiente, de acuerdo con las necesidades de la Zona y la disponibilidad de recursos.

-Servir como lugar de reunión entre los profesionales del Equipo de Atención Primaria, para la coordinación de las actividades de la Zona de Salud.

-Servir de lugar de reunión de los integrantes del Equipo de Atención Primaria con la comunidad, tanto para las actividades de educación para la salud como para las de participación comunitaria.

-Actuar como Centro de Atención Continuada en la prestación de atención a las urgencias médicas y de enfermería de la Zona, para lo que deberá disponer del material adecuado para dichas actuaciones.

-Disponer de medios diagnósticos de laboratorio, radiológicos o de otro tipo o, en su defecto, posibilitar un sistema de traslado de muestras clínicas, así como de placas radiográficas para su interpretación por el Servicio especializado del Area correspondiente.

-Disponer de los recursos de rehabilitación que se determinen de acuerdo con las características epidemiológicas y de accesibilidad de la Zona.

-Disponer de un sistema de transporte sanitario de urgencia, con el fin de posibilitar la inmediata atención en los otros niveles asistenciales especializados.

2) En una Zona de Salud podrán existir locales diferenciados del Centro de Salud para la prestación de atención sanitaria, denominados Consultorios Locales, que son las estructuras físicas y funcionales para la atención primaria en los municipios, localidades o barrios donde no se asiente el Centro de Salud.

Actúan como Consultorio Médico y de Enfermería conexionado funcionalmente al Centro de Salud correspondiente; en las Unidades Asistenciales que puedan configurarse, posibilitarán también funciones de Atención Continuada.

3) Los Centros de Salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, con el fin de cumplir con los objetivos de atención de salud, y de acuerdo con características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad.

Artículo tercero.-Del Equipo de Atención Primaria.

1) El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales con responsabilidad en la prestación de atención de salud integral y continuada en la Zona de Salud, que tiene como centro de referencia y coordinación el Centro de Salud.

2) Componen el equipo:

-El personal médico, de enfermería y personal no sanitario de la Seguridad Social que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

-Los médicos, practicantes y matronas titulares pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales que con ejercicio en la Zona se incorporen al Equipo de acuerdo con la normativa vigente.

-Los farmacéuticos y veterinarios titulares con ejercicio en la Zona de Salud, colaborarán con el Equipo en la forma que se establezca.

-Los asistentes sociales. En el caso de existir Servicios Sociales de Base, se coordinarán de forma operativa con el Equipo de Atención Primaria.

-El personal que realice las tareas de administración, recepción, mantenimiento y todas aquellas que se estimen necesarias para el buen funcionamiento del Centro.

3) El trabajo en equipo implicará el establecimiento de una adecuada coordinación entre sus componentes, con fijación de objetivos comunes y participación en las actividades, de acuerdo al cometido profesional correspondiente, así como la evaluación del proceso y resultado obtenido.

4) Para la armonización de los miembros, de los criterios de actuación y actividades del Equipo de Atención Primaria, se establecen las figuras del Coordinador del Equipo de Atención Primaria y del Coordinador de Enfermería.

Artículo cuarto.-Del Coordinador del Equipo de Atención Primaria.

1) El personal del Equipo de Atención Primaria dependerá funcionalmente de un Coordinador, el cual, además de las tareas asistenciales que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR