DECRETO 129/1991 de 1 de agosto de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1991 de 1 de agosto de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

La Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha configurado un nuevo instrumento de ordenación territorial con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. La citada Ley establece el régimen jurídico básico de dichos planes, pero no así las reglas relativas al procedimiento y competencia, cuya aprobación corresponde a las Comunidades Autónomas en desarrollo de la legislación básica del Estado. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la atribución competencial que en materia de espacios naturales protegidos establece el artículo 35.1.10º de nuestro Estatuto de Autonomía, se halla plenamente habilitada para regular el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, por lo que dada la importancia de los mismos se hace precisa la aprobación de un reglamento. La presente norma no establece efectos limitativos de derechos o potestades que no estén previstos en la legislación básica del Estado, sino que pretende regular un procedimiento que concrete las genéricas previsiones de dicha legislación, por lo que la vía reglamentaria es el instrumento más idóneo y ágil para tal fin.

El procedimiento que regula el presente decreto garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas, define el contenido documental de los planes y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la transcendencia jurídica de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su sesión del 1 de agosto de 1991, DISPONGO: Artículo 1º. -Iniciación. l. El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma .se iniciará por Decreto de la Diputación General de Aragón, surtiendo plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 2.1. El Decreto, además de acordar la iniciación del procedimiento, establecerá el ámbito territorial...

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