DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón.

REGLAMENTO DE ORDENACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Constituidas de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda y el artículo 23-2 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma aragonesa y la nueva Diputación General de Aragón, se hace preciso que por ésta se regulen los aspectos fundamentales de su ordenación juridico-administrativa y financiera por una Disposición que pueda servir de base para el posterior desarrollo normativo de las cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del Ente Autonómico.

Careciendo la Asamblea Provisional de competencias legislativas que el Estatuto de Autonomía reserva a las Cortes de Aragón es necesario que determinadas materias que en su día deberán ser objeto de leyes aragonesas se regulen de modo provisional por la Diputación General en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 23-1 del Estatuto.

Por ello, en el presente Reglamento reciben tratamiento normativo, por un lado, cuestiones que el Estatuto integra en la reserva de ley, cuya efectividad está condicionada a la elección de las primeras Cortes de Aragón, y, por otro lado, materias que pertenecen al ámbito natural de incidencia de la potestad reglamentaria que podrán en el futuro ser reguladas también por normas de este carácter.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 18 de octubre de 1982, DISPONGO :

CAPITULO I.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 1.º.- Son órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Presidente y la Diputación General.

Artículo 2.º - 1. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ordinaria del Estado en dicho territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

2. Al Presidente de la Diputación General, como más alta representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, así como firmar, en su caso, los convenios y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3.º - Corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón:

a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno, garantizando su continuidad.

b) Determinar las Consejerías de la Diputación General dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 23-2 del Estatuto.

c) Nombrar y separar a los Consejeros de la Diputación General.

d) Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de dimisión, fallecimiento, ausencia, enfermedad o impedimento temporal; en defecto de dicha designación le sustituirá el que más tiempo lleve perteneciendo a la Diputación General o, en igualdad de condiciones, el de más edad.

e) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de otra Consejería en caso de ausencia o imposibilidad del titular.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Diputación General.

g) Firmar los Decretos acordados por la Diputación General y ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

h) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Diputación General, ordenando su ejecución.

i) Facilitar la información que la Asamblea Provisional solicite a la Diputación General.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.

k) Designar a los representantes de la Diputación General de Aragón en comisiones, organismos e instituciones y entidades.

l) Ejercer cualquier otra función que le asignen las disposiciones vigentes; y aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano ejecutivo de la Diputación General de Aragón.

Artículo 4.º.- Las decisiones del Presidente de la Diputación General en su condición de órgano unipersonal de gobierno adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia.

Artículo 5.º.- La Diputación General es el órgano superior colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiéndole el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Artículo 6 º - 1. La Diputación General de Aragón se compone del Presidente y los Consejeros.

2. La Diputación General de Aragón se estructura en las siguientes Consejerias:

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