DECRETO 33/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 51/1990, de 3 de abril, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, modificado posteriormente por Decreto 21/1992, de 18 de febrero.

La experiencia acumulada aconseja la modificación de determinados artículos con el fin de adecuar la estructura de los órganos de gestión del Servicio Aragonés de Salud a los cometidos concretos que derivan de las competencias que actualmente tiene asignadas.

Por ello parece oportuno suprimir en la Secretaría General unidades administrativas vacías de contenido, adaptando la terminología de las restantes.

Actualmente se hace necesario matizar o concretar determinados aspectos de los Consejos de Salud de la Zona con el fin de reflejar en mayor medida el principio constitucional de participación.

Por último y siguiendo las direcciones marcadas por la Ley General de Sanidad en orden al desarrollo de la organización sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma, se requiere concretar, aun más, determinados aspectos de funcionamiento a nivel primario de las Zonas de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, y previa deliberación de la Diputación General, en reunión del día 7 de marzo de 1995, DISPONGO:

Artículo único.--Extensión de la modificación.

1. Todas las referencias que en el Decreto 51/1990, de 3 de abril, de aprobación del Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, modificado posteriormente por Decreto 21/1992, de 18 de febrero, se hacen al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se entenderán hechas al Departamento de Sanidad y Consumo.

En todas la referencias que en los mismos Decretos se hacen a los Directores funcionales deberá suprimirse el término funcional.

2. Los artículos y disposiciones adicionales y transitorias que a continuación se expresan del Decreto 51/1990 y del Decreto 21/1992, quedan redactados con las siguientes modificaciones:

Artículo dieciocho. Cuatro.--Sustituir: En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo de Salud se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo Veinte. Dos.--Suprimir.

Artículo veintiuno. Tres.--Sustituir: Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades administrativas: 1. Sección de Régimen Interior y Ordenación Administrativa.

2. Sección de Personal.

3. Sección de Régimen Jurídico.

Artículo veintinueve. Seis.--Sustituir: En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo treinta y cinco. Cinco.--Sustituir: A medida que se vayan poniendo en funcionamiento las Zonas de Salud los Equipos de Atención Primaria, se producirá la agrupación de todos aquellos partidos médicos comprendidos en cada Zona de Salud en un único partido médico, coincidente con el límite geográfico de la misma.

Constituido el Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud, los funcionarios de carrera (Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria), tras la integración en el mismo, dejarán de ser funcionarios sanitarios locales de los partidos médicos anteriormente existentes para pasar a ser funcionarios sanitarios locales de la Zona de Salud. La adscripción de población a cada uno de los integrantes del Equipo de Atención Primaria será la que figure en el Reglamento Interno del Funcionamiento correspondiente.

Artículo treinta y siete. Dos y Tres.--Sustituir: Dos.--Son funciones del Equipo de Atención Primaria: a) Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio, a demanda y programada, como domiciliario y de urgencia a la población adscrita al Equipo en coordinación con el nivel de atención especializada del Sector o área correspondiente.

b) Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la rehabilitación y la reinserción social.

c) Realizar los programas de seguimiento y cuidados...

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