DECRETO 184/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje de Aragón.

Ante los cambios sustanciales producidos, tanto en la organización del Estado, con la creación de las Comunidades Autónomas, como en el propio sector turístico, surge la necesidad de efectuar una nueva regulación de las normas relativas a las actividades propias de las Agencias de Viajes acomodándolas a la realidad actual, buscando, tanto una mayor protección de los derechos de los consumidores o usuarios de esta actividad turística, como su adecuación a la nueva organización territorial del Estado.

Por otra parte, debido a las peculiares características de la actividad propia de las Agencias de Viajes, se considera conveniente que la normativa reguladora de las mismas sea lo más homogénea posible en todo el Estado.

Por ello, y dado que la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal como determina el artículo 35.l 17º. del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 5 de diciembre de 1988, DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de Aragón, que figura como Anexo al presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a 5 de diciembre de 1988.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, LUIS ACIN BONED ANEXO REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Capítulo I - De la Naturaleza, actividad y clasificación Artículo 1 1. Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil, anónima o limitada, que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

2. La condición legal y la denominación de Agencias de Viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de Agencias de Viajes, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 2 1. Son objetos o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:

a) La mediación de la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.

b) La organización y venta de los denominados "paquetes turísticos". Se entenderá a este efecto por "paquete turístico" el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etcétera) ofertado o proyectado a solicitud del cliente, ambos a un precio global preestablecido.

c) La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.

2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el apartado anterior, estará exclusivamente reservado a las Agencias de Viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.

3. Además de las actividades anteriormente enumeradas, las Agencias de Viajes podrán prestar a sus clientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios:

a) Información turística y difusión de material de propaganda.

b) Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajeros.

c) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte:

d) Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes.

e) Alquiler de vehículos con o sin conductor.

f) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.

g) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.

h) Fletar aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad.

i) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo.

4. La contratación de las Agencias de Viajes con las empresas hoteleras y de alojamientos turísticos, transportistas y prestadoras de servicios turísticos de todo tipo, radicadas en España, se ajustará a la legislación específica en cada caso.

Artículo 3 Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos:

Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las Agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

Minoristas: Son aquellas que o bien comercializan el producto de las Agencias Mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras Agencias.

Mayoristas-Minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

Capítulo II - De la obtención y revocación de la licencia.

Autorización de sucursales.

Artículo 4 Los interesados en obtener el título-licencia de Agencias de Viajes, podrán, como trámite previo a la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente, recabar del Departamento de Industria, Comercio y Turismo un informe en relación con la concesión, a cuyo efecto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto de escritura de constitución de la sociedad y de los estatutos de la misma, donde consten claramente los requisitos exigidos en el artículo siguiente.

b) Certificación expedida por el Registro de la Propiedad Industrial que acredite haberse solicitado el nombre comercial y rótulo de establecimiento correspondiente a la denominación que pretenda adoptar la Agencia, e informe previo de antecedentes registrales expedido por el mismo Organismo.

c) Estudio de viabilidad económico-financiera de la futura empresa proyectada.

Artículo 5 El Otorgamiento del título-licencia de Agencias de Viajes deberá solicitarse a1 Departamento de Industria, Comercio y Turismo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia legalizada de la escritura de constitución de la Sociedad mercantil, anónima o limitada de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de los solicitantes, cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura.

En la escritura y estatutos sociales deberá hacerse constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la sociedad es el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes.

Deberá igualmente constar un capital mínimo desembolsado de 30.000.000 de pesetas para el grupo de Mayoristas-Minoristas, de 20.000.000 de pesetas para el grupo de Mayoristas y de 10.000.000 de pesetas para el grupo de Minoristas.

b) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según se utilicen medios propios o no en la prestación del servicio.

La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidades siguientes:

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