DECRETO 122/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación g eneral de la actividad económica. La relación de las explotaciones agrarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el volumen de datos y justificantes preci sos, que deben aportar sus titulares en esa relación y la necesidad de dispo ner de información sobre la realidad de los diferentes sectores agrarios, son cada vez más intensas. La aplicación de la Política Agraria Comunitaria con su asignación de superficies base, derechos y programas de reestructuración sectorial, e xige cada vez más disponer de un instrumento que, bajo los principios de ver acidad y corresponsabilidad, permita una gestión administrativa más ágil y efi caz. No es menos importante que los titulares de explotaciones agrarias pued an disponer de un documento que facilite la tramitación de sus relaciones con la Diputación General de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Mon tes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 7 d e junio de 1994, DISPONGO Artículo 1º.--Creación. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón de carácter púb lico y administrativo, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Artículo 2º.--Funciones. Serán funciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón. 1. Constituir, mantener y actualizar los datos de las explotaciones ag rarias aragonesas, coordinando, centralizando y organizando las informaciones existentes en los diferentes Servicios del Departamento. 2. Promover el tratamiento de dichos datos para los fines de planifica ción de la política agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y de estadística de la Diputación General de Aragón. 3. Otorgar a las explotaciones agrarias la calificación administrativa que les corresponda, de acuerdo con sus características. Artículo 3º.--Definición. A los efectos del Registro de Explotaciones Agrarias se entenderá como explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialm ente con fines de mercado, y...

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