DECRETO 32/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 15/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General, sobre ayudas en materia de suelo y vivienda durante el cuatrienio 1992-1995.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 15/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General, sobre ayudas en materia de suelo y vivienda durante el cuatrienio 1992-1995.

El Decreto 15/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General, regula las ayudas en materia de suelo y vivienda durante el cuatrienio 1992-1995.

En su artículo segundo, dentro de las Disposiciones Generales , se concretan las distintas clases de ayudas, figurando entre ellas, en los apartados a) y b), subvenciones personales para adquisición de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción en régimen general, según sean o no en primer acceso y en el apartado h) ayudas en materia de suelo.

Por su parte en el artículo séptimo, párrafo segundo, establece que en ningún caso se concederá más de una de estas ayudas por vivienda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma .

La interpretación literal de los artículos 2 y 7 del mencionado texto reglamentario conlleva la imposibilidad de que los adquirientes de una Vivienda de Protección Oficial que obtuvo ayuda en materia de suelo, puedan obtener una subvención personal.

No obstante lo anterior, tal y como se indica en la Exposición de Motivos del Decreto 15/1992, de 18 de febrero, el Gobierno de Aragón, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna, cuando aprueba el texto reglamentario pretende cumplir, entre otros, dos claros objetivos: 1) Fomentar la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

2) Fomentar la adquisición de Viviendas de Protección Oficial mediante ayudas económicas directas a los compradores.

Para conseguir el primer objetivo, el artículo 31 prevé que los promotores públicos y privados podrán obtener ayudas en materia de suelo consistentes en la cesión por la Diputación General de Aragón de suelo urbanizado a un precio subvencionado .

De este artículo se deduce que serán los promotores quienes obtengan la bonificación en el precio del suelo y, al no establecerse condición alguna, les permitirá construir Viviendas de Protección Oficial y venderlas al precio máximo legal establecido; es decir, al módulo ponderado x 1,2.

Para cumplir el segundo objetivo, los artículos 8 a 14 prevén la concesión de subvenciones a fondo perdido, lo que...

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