DECRETO 128/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales.

Las organizaciones profesionales agrarias, en la actual coyuntura socio-económica, son un instrumento esencial para el adecuado desarrollo de la política agraria. Además de ser los representantes de los agricultores y ganaderos, participan en las negociaciones con las Administraciones Públicas que ejercen competencias en esta materia y contribuyen con sus actividades a la formación y perfeccionamiento de sus miembros.

La Diputación General de Aragón, teniendo en cuenta estos factores, pretende favorecer su implantación y desarrollo en toda la Comunidad Autónoma. En su momento, por el Decreto 61/1985, Departamento de Cultura 30 de mayo, se reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales por la realización de cursos y publicaciones. Ahora, se procede a una ampliación de los supuestos objeto de ayudas en el marco de lo previsto en esta norma.

La forma jurídica de llevar a cabo tales objetivos no es otra que la subvención, lo cual requiere en un Estado social y democrático de Derecho, el que se articulen normas reguladoras para sujetar su otorgamiento a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1988, de 25 de abril de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de junio de 1988 DISPONGO:

Artículo Primero-Es objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias destinadas a financiar sus gastos generales de funcionamiento e infraestructura.

Artículo Segundo-Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Decreto las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas con implantación en las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo Tercero 1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal de la organización solicitante y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes a través del Registro de la Diputación General de Aragón en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento...

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