DECRETO 37/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se da nueva regulación a los Premios Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se da nueva regulación a los Premios Aragón.

El Decreto 76/1984, de 28 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 19/1989, de 13 de marzo, regula la convocatoria de los Premios Aragón destinados al reconocimiento público de la labor de aquellas personas o instituciones que se han distinguido por su meritoria obra en alguna de las áreas objeto de los premios.

Dicho Decreto establecía cuatro modalidades de Premios Aragón, a las Artes , a las Letras , a Las Ciencias Sociales y Humanas y a la Investigación Científico-Técnica , otorgándose con carácter rotativo a dos modalidades en cada convocatoria anual.

De este modo, la dispersión del Premio Aragón en cuatro modalidades venía a menoscabar su carácter unívoco y singular que merece como premio más relevante otorgado por la Comunidad.

Asimismo, la obligatoriedad de alternancia suponía una evidente dificultad para que su otorgamiento, llegado el caso, pudiera coincidir en el tiempo con la candidatura más acorde al espíritu del Premio.

De otro lado, la presentación de las candidaturas debía ser obligatoriamente realizada por instituciones académicas, científicas o culturales, cerrando así la posibilidad a que la sociedad aragonesa en general, y en desarrollo del carácter público del Premio Aragón, efectuara sus propuestas y con ello pudiera sentirse partícipe específico del otorgamiento.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de marzo de 1995, DISPONGO:

Artículo primero.--Objeto.

El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo segundo.--Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos al Premio Aragón las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Artículo tercero.--Convocatoria y dotación.

1. El Premio Aragón, cuya periodicidad será anual, será convocado por...

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