DECRETO 198/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma, las competencias en materia de sanidad animal, las cuales fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto de la Diputación General de Aragón 15/1983, de 28 de enero.

Por Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en todas las especies animales, lo cual ha elevado notablemente el nivel sanitario de las explotaciones pecuarias.

Por otra parte, la Orden de 12 de abril de 1991, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que regula el Registro de explotaciones y el Movimiento Pecuario en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha puesto de manifiesto algunas deficiencias que es preciso mejorar para hacer más ágiles y fluidos los trámites administrativos.

Por último, considerando que el mercado ganadero actual, es muy dinámico, debido en parte a la mejora de las infraestructuras de comunicación y de los medios de transporte.

Todas estas circunstancias aconsejan actualizar, modificando y completando, en el aspecto sanitario, la citada Orden que regula el movimiento pecuario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 28 de septiembre de 1994, DISPONGO:

Artículo 1.--Es objeto del presente Decreto la regulación del traslado de animales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--La documentación sanitaria necesaria para la circulación y el transporte del ganado será: a) Guía de Origen y Sanidad Pecuaria , cumplimentada por los Servicios Oficiales de las Zonas Veterinarias, constituye la documentación sanitaria, que con carácter general, deberá amparar el traslado de los animales. (Véase anexo I).

b) Autorización de traslado a matadero (Conduce), cumplimentado por los Servicios Oficiales de las Zonas Veterinarias, para los animales con destino a sacrificio, que hayan sido diagnosticados positivos en las campañas de saneamiento ganadero. (Véase anexo II).

c) Documento de traslado de Animales , cumplimentados por los ganaderos o sus representantes para ganado que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR