DECRETO 4/1991, de 22 de enero, de la diputación General de Aragón, sobre ayudas a jóvenes matrimonios para la adquisición de vivienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1991, de 22 de enero, de la diputación General de Aragón, sobre ayudas a jóvenes matrimonios para la adquisición de vivienda.

En el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, la Diputación General de Aragón ha venido promulgando una serie de normas tendentes a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna. Las citadas disposiciones han abarcado genéricamente los diversos sectores de ayuda a la adquisición de Viviendas de Protección Oficial, adquisición de vivienda usada, rehabilitación y vivienda rural, complementando y mejorando las ayudas de la Administración Central en estas materias -un tanto restrictivas desde la terminación del Plan Cuatrienal 1983-1987-y vienen suponiendo la dedicación de una elevada cuantía de recursos dirigidos a las clases más necesitadas, dado el grave proceso de elevación del precio de la vivienda, en los últimos tiempos. Además de tales ayudas genéricas, se considera necesario contemplar ciertas ayudas a grupos específicos, como es el caso de los matrimonios jóvenes que, por una parte, pueden hallarse en una situación más apremiante de adquirir vivienda y, como contrapartida, no siempre se hallan en el mejor momento de su trayectoria vital en cuanto a los ingresos familiares se refiere.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 1991, DISPONGO:

Artículo 1º.-Los beneficios y ayudas que el Decreto 83/1990 de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a la construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas, otorga a los adquirientes de viviendas de Protección Oficial y vivienda usada, se ampliarán para los jóvenes matrimonios, en todos los casos, hasta el límite máximo previsto en el artículo 3.9 del referido Decreto; es decir, el 9 por 100 del precio de venta de la vivienda que figure en el contrato o escritura de compraventa, incrementándose además, dicha subvención en 150.000 pesetas.

Art. 2.º.-Los beneficiarios de ayudas económicas directas de actuaciones de rehabilitación establecidas en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, podrán obtener de la Diputación General de Aragón una subvención complementaria por importe de 150.000 pesetas sobre las ayudas concedidas por el MOPU...

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