DECRETO 146/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se concede un incremento de 10 puntos en las ayudas acogidas al Real Decreto 808/87, de 19 de junio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se concede un incremento de 10 puntos en las ayudas acogidas al Real Decreto 808/87, de 19 de junio.

El Real Decreto 808/87, de 19 de junio regula el sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias y la Orden del MAPA de 1 de octubre de 1988, que lo desarrolla, fija la cuantía de las ayudas, y, en su apartado 2.º del artículo 9.º, establece un incremento de 10 puntos en los porcentajes de las ayudas hasta el día 31 de diciembre de 1989, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1.º del Reglamento CEE 2284/1986.

En el Reglamento (CEE) número 3808/89 del Consejo de 12 de diciembre de 1989 se establece que en España este incremento de 10 puntos se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 1991.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35, 1, 8 y 9 competencias exclusivas en materia de Agricultura, Ganadería, Industrias Agroalimentarias y Tratamiento especial de las Zonas de Montaña.

La Disposición Adicional primera del Real Decreto 808/87, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas colaboren con sus propios recursos en el régimen de ayudas citadas, elevar la cuantía de las mismas, dentro de los límites señalados en el propio Real Decreto 808/87.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas a los efectos del Reglamento CEE 797/85, del Consejo, de 12 de marzo y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 9 de noviembre de 1990, DISPONGO:

Artículo 1.º Por el presente Decreto se establece para la Comunidad Autónoma de Aragón el suplemento de 10 puntos porcentuales para los titulares de explotaciones que, reuniendo los requisitos necesarios para acogerse a las Ayudas para inversión en Plan de Mejoras reguladas en el Real Decreto 808/87, obtengan resolución favorable y siempre que presenten su solicitud con anterioridad al 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2.º La concesión de este suplemento quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y se realizará de conformidad con lo establecido en este Decreto en las disposiciones que desarrolle y de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.

Artículo 3.º La solicitud de ayuda de los 10 puntos suplementarios, se hará...

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