DECRETO 93/1986, de 25 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 93/1986, de 25 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano La necesidad de promocionar y fomentar el sector artesano, importante actividad productiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto por el número actual de talleres dedicados a esta profesión como por las posibilidades de creación de nuevos puestos de trabajo, sobre todo en la población juvenil, hace que la Diputación General de Aragón, a través de su Departamento de Industria, Comercio y Turismo, potencie este sector mediante la realización de actividades de diversa naturaleza y ayudas económicas, entre las que se encuentra la posibilidad de otorgar subvenciones a aquellas actividades y proyectos que se estimen de especial interés.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 25 de septiembre de 1986.
DISPONGO:
Artículo primero.-La concesión de subvenciones para financiar actividades o proyectos encuadrables en el sector artesano se regulará por las normas contenidas en el presente Decreto y se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo segundo.-La subvención se realizará a fondo perdido y su concesión y cuantía lo será con carácter discrecional, sin perjuicio de las normas relativas a su evaluación y seguimiento.
Artículo tercero.-Podrán ser objeto de subvenciones aquellas actuaciones o proyectos propuestos por los titulares de talleres artesanos o asociaciones o entidades por los mismos constituidas radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y considerados de interés por resolución del Director General de Industria y Energía.
Podrán solicitarse en cualquier momento de cada ejercicio económico y su cuantificación y número se ajustará a las previsiones presupuestarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo cuarto.-La solicitud de estas subvenciones se presentará en la Dirección General de Industria y Energía, junto con Memoria explicativa de las acciones y proyectos para los que se solicita la subvención y detalle previsible de ingresos y gastos ocasionados por la actividad.
Podrá solicitarse subvención para las actividades o proyectos realizados o en curso de realización, siempre que su fecha de inicio esté dentro del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba