DECRETO 5/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la experimentación y divulgación técnica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la experimentación y divulgación técnica.

Dentro de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón en el Estatuto de Autonomía se concentra, según el artículo 35.1.8., las competencias en materia de agricultura, y figura, entre ellas, la ejecución de las actividades de divulgación agraria que se consideren necesarias para la mejora tecnológica de la agricultura. El correcto desarrollo de estas actividades plantea la conveniencia de la colaboración del sector agrario en la planificación y ejecución de experiencias que permitan una rápida difusión y adopción de innovaciones y mejoras tecnológicas. El Decreto 92/89, de 19 de junio, de la Diputación General de Aragón, dispone, también, la constitución de Mesas Sectoriales con el fin de proponer, entre otras, líneas de trabajo de investigación y experimentación agrarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 1991 , DISPONGO:

Artículo primero.-Objetivo.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, subvencionará las actuaciones que en materia de experimentación y divulgación agraria se realicen en colaboración con los servicios técnicos del Departamento y el plan de experimentación previsto. Pretenden compensar los posibles gastos, pérdida de cosecha, aportación de tierra de cultivo, adquisición de utillaje, dedicación personal, divulgación, etc., necesarios para el desarrollo de las distintas experiencias.

Art. segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Organizaciones Profesionales Agrarias. b) Cooperativas Agrarias en cualquiera de sus grados. c) Sociedades Agrarias de Transformación. d) Asociaciones Agrarias de tipo diverso. e) Explotaciones Agrarias privadas. 2. Para poder concederse la subvención a las entidades señaladas en el punto 1, apartado a), b), c) y d) éstas deberán disponer de persona cualificada que se responsabilice de la realización de las acciones necesarias. Dicha persona actuará en coordinación con los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. 3. Los beneficiarios se comprometen a seguir las indicaciones de los técnicos...

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