DECRETO 285/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 285/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Establecida la estructura orgánica departamental por Decreto de 11 de julio de 1995, y la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 167/95 de 20 de julio, se hace preciso acomodar la organización del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento al desarrollo de las funciones indispensables para acometer los cometidos que esta nueva etapa demanda. De acuerdo con la citada estructura, el actual Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se ha formado partiendo de la fusión de los dos anteriores, el Departamento de Economía y Hacienda, y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Las competencias y funciones del actual Departamento de Economía, Hacienda y Fomento son las correspondientes a los dos Departamento fusionados a las que hay que añadir parte de las competencias anteriormente asumidas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en concreto las relativas a la materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Así, partiendo del principio de eficacia en la gestión y una vez reducido el número de Direcciones Generales existentes en los Departamentos fusionados, de ocho a las seis actuales se hace preciso una clarificación y racionalización de la organización de este Departamento. Para acometer las funciones y competencias de los dos anteriores Departamentos ahora fusionados, el anteriormente citado Decreto 167/95, de 20 de julio, establece en el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento las siguientes Direcciones Generales: La Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios que engloba las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Asuntos Comunitarios y de Promoción y Desarrollo Económico, ambas pertenecientes al anterior Departamento de Economía y Hacienda, y parte de las competencias de la antigua Dirección General de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en concreto las referidas al Servicio de Promoción Industrial. La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio a la que se le encomiendan todas las competencias de la anterior Dirección General del mismo nombre del antiguo Departamento de Economía y Hacienda. La Intervención General recoge todas las competencias de la anterior Dirección General del mismo nombre del antiguo Departamento de Economía y Hacienda. La Dirección General de Tributos y Política Financiera recoge todas las competencias de la anterior Dirección General de Tributos y Política Fiscal del Departamento de Economía y Hacienda más las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Decreto 255/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón. La Dirección General de Industria y Comercio recoge parte de las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y Minas así como todas las competencias de la anterior Dirección General de Comercio, ambas pertenecientes al extinto Departamento de Industria, Comercio y Turismo. La Dirección General de Turismo recoge todas las competencias de la anterior Dirección General del mismo nombre del extinto Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Por lo que se refiere a la Secretaría General del Departamento, se pretende que su estructura corresponda y sirva a los intereses generales de todo el Departamento, por lo que se crea una Vicesecretaría General para atender el volumen e importancia de los asuntos encomendados a la Secretaría General. Respecto a los Servicios Provinciales o periféricos, este Departamento trabajará en la línea de profundizar en la efectividad del principio de desconcentración, adecuando la estructura provincial a la que requiere el nuevo Departamento, creado a partir de los dos anteriores fusionados. En su virtud a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de diciembre de 1995, DISPONGO Artículo 1º.--Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento: a) Las materias correspondientes a los asuntos comunitarios europeos. b) La competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales en cuyo ejercicio le corresponde la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva (Ley Orgánica 6/1994). c) La ordenación, gestión y fomento en materia de Promoción Industrial e Incentivos Regionales. d) Subvenciones a puntos de interés de préstamos, a coste de aval y a fondo perdido (Fondo Intraterritorial de Solidaridad) y concesión de avales. e) Las competencias en materia de artesanía. f) La gestión de las competencias transferidas en materia de Promoción Industrial.

g) La coordinación y dirección del Plan Formativo.

h) Las funciones que se derivan del título II, de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. i) El desarrollo de las funciones derivadas de las competencias sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma. j) Las actuaciones en materia de tesorería y funciones encomendadas por el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. k) El ejercicio de las competencias previstas en el Titulo III de la Intervención y de la Contabilidad de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. l) La gestión, liquidación, valoración, inspección y comprobación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera, así como la gestión del endeudamiento. n) Las competencias derivadas de las actuaciones de las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y demás entidades de crédito cooperativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro de Aragón. ñ) La gestión de las tasas fiscales sobre el juego así como las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de casinos, juegos y apuestas. o) La ordenación y planificación en materia de industria, seguridad industrial, energía, minas e investigación minera. p) La ordenación, promoción y fomento comercial en desarrollo de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón. q) La ordenación, promoción y fomento de la actividad turística, así como la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. r) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de artesanía de Aragón.

Artículo 2º.--El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. Al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Artículo 3º.--Organización del Departamento. 1. El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

--Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

--Intervención General.

--Dirección General de Tributos y Política Financiera.

--Dirección General de Industria y Comercio.

--Dirección General de Turismo.

2. Dependen directamente del Consejero: a) La Secretaría General del Departamento.

b) El Instituto Aragonés de Estadística.

c) El Instituto Tecnológico de Aragón. d) La Oficina de Bruselas, sin perjuicio de su coordinación funcional con la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

3. Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor, un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4º.--Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios. 1. Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios la planificación y gestión de las acciones en materia de promoción industrial, y apoyo a las PYMES, la promoción y fomento de la artesanía, así como la coordinación y dirección del plan formativo de la Diputación General de Aragón.

El apoyo a la planificación y gestión de las líneas de incentivos para la promoción industrial, la gestión del Fondo de Inversiones de Teruel. Las actuaciones de apoyo a la inversión empresarial, concesión de avales, tramitación del Fondo Intraterritorial de Solidaridad y la gestión de las subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1987 de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

La coordinación y dirección de planes y programas operativos de objetivos e iniciativas comunitarias, así como el seguimiento y evaluación de todas las actuaciones cofinanciadas por fondos europeos de finalidad estructural.

2. En la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción Económica.

b) Servicio de Fomento Industrial.

c) Servicio de Administración del Fondo Social Europeo.

d) Servicio de Financiación Europea.

e) Servicio de Coordinación de Programas Comunitarios y Planificación Económica.

Artículo 5º.--Servicio de Promoción Económica. 1. Corresponde al Servicio de Promoción Económica las actuaciones de apoyo a la inversión empresarial a través de subvenciones a puntos de interés de préstamos, coste de aval y aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas, mediante convenios con entidades financieras y empresas públicas. Subvenciones a fondo perdido a través del Fondo Intraterritorial de Solidaridad y concesión, tramitación de avales y...

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