DECRETO 158/1987, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1987, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

El Decreto 10/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, estableció la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en virtud de las transferencias recibidas hasta ese momento.

En aras a conseguir una mejor distribución de las funciones y servicios encomendados al Departamento, se hace preciso establecer un nuevo organigrama con la finalidad de que determinadas actuaciones en el ámbito del Departamento tengan su reflejo en la estructura orgánica del mismo.

Esta nueva estructura debe suponer una mejor gestión en los Servicios encomendados al mismo.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Racionalización, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 20 de octubre de 1987, DISPONGO:

Artículo primero.-El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se estructura de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.-De la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, como autoridad superior del Departamento, dependen directamente los siguientes órganos:

-Dirección General de Salud Pública.

-Dirección General de Bienestar Social y Trabajo.

-Dirección General de Asistencia Sanitaria.

-Secretaría General.

Artículo tercero.-La Dirección General de Salud Pública, se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Estadística Sanitaria, integrado por:

-Sección de Estadística Sanitaria, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Enfermedades Transmisibles, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Enfermedades no Transmisibles, con un Negociado Administrativo.

Servicio de Promoción de la Salud, integrado por: -Sección de Educación para la Salud, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Programas para la Salud, con un Negociado Administrativo.

Servicio de Sanidad Ambiental, integrado por: -Sección de Registro Alimentario, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Higiene Alimentaria, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Salud Ambiental, con un Negociado Administrativo.

-Sección de Ordenación Farmacéutica, con un Negociado Administrativo.

Artículo...

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