DECRETO 132/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomentar el Desarrollo Rural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomentar el Desarrollo Rural. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo sexto, la necesidad de corregir los desequilibrios entre los diferentes territori os de Aragón y de impulsar una política tendente a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente aquellas medidas q ue eviten su éxodo y posibiliten el regreso de los que viven y trabajan fu era de Aragón. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de la Dipu tación General de Aragón, desarrolla actuaciones encaminadas a que la població n del medio rural mejore su nivel de rentas y su calidad de vida. Es misión primordial del Servicio de Extensión Agraria, ayudar a la pob lación en la búsqueda y aplicación de las soluciones más adecuadas a su situac ión particular. Problemas y necesidades comunes exigen actuaciones solidari as de todo el colectivo afectado, que pueden llevarse a cabo mediante accione s comunitarias. La evolución de la sociedad hacia un predominio de lo ur bano sobre lo rural, con la consiguiente despoblación e incremento de coste de los servicios, pérdida de dinamismo en su desarrollo y distanciamiento del nivel de rentas, ha llevado a las comunidades rurales a una situación que hac e precisa la intervención definida de las Administraciones Públicas para mejorar su nivel de vida. Con el fin de paliar los efectos de la crisis, de mantener en lo posibl e las rentas de la población y de frenar el éxodo rural, con cargo a los Fond os Estructurales se conceden indemnizaciones compensatorias y se incentiva la puesta en marcha y el desarrollo de actividades complementarias y la me jora de la infraestructura y servicios del hábitat rural. En las pequeñas comun idades, la promoción y liderazgo de estas actuaciones corresponden a los Ayuntamientos, legítimos representantes de los vecinos y responsables d el funcionamiento de los equipamientos y servicios colectivos. La iniciat iva demostrativa de desarrollo rural Leader , de la Unión Europea, gestiona da por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Orden de 3 de Agosto de 1983 de este Ministerio, sobre Desarrollo comunitario en el sector a grario, pretenden elevar el nivel de vida de las familias rurales. Las ayudas reguladas por ambas normas han sido muy solicitadas por el sector rural , no obstante, conviene actualizarlas para incidir y atender con mayor dedic ación las demandas de la sociedad rural. Por todo lo cual, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 6 y 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y con la experiencia de acciones realizadas o en ejecución (Desarrollo Comuni tario, Leader, Programa operativo 5b, y otras acciones con ayudas instituciona les), a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadera y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de juni o de 1994, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto de las ayudas. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas de la Diputación General de Aragón para fomentar el Desarrollo R ural con el fin de recuperar el equilibrio de las actividades sectoriales y la conservación de un entramado socioeconómico suficientemente diversifica do y adecuado a los recursos de las diversas zonas rurales aragonesas, media nte la ejecución de mejoras de la infraestructura productiva, equipamientos colectivos, aprovechamiento racional de los recursos y de la formación profesional de la población del medio rural. Artículo 2.--Ambito de actuación. El ámbito de actuación del presente Decreto será el territorio de la Co munidad Autónoma. Artículo 3.--Programas auxiliables Serán objeto de ayuda las acciones conducentes a la mejora rural y de los equipamientos comunitarios que contribuyan a perfeccionar los sistemas de producción, comercialización y servicios, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la creación de alternativas viables al sector agrario o a mejorar las cond iciones de trabajo de las familias rurales. Los programas podrán ser: a) Desarrollo Comunitario Rural. Tendrán esta...

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