DECRETO 103/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 132/94, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomentar el Desarrollo Rural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 132/94, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomentar el Desarrollo Rural.

El fomento del Desarrollo Rural en todo lo relacionado con las inversiones de carácter productivo, ejecutadas por entidades públicas o privadas, demanda la participación de las entidades financieras que aporten préstamos a corto y a medio plazo para que permitan una correcta realización de la inversión y ser posible un plazo razonable para su amortización.

Por todo lo cual, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 6 y 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del 9 de mayo de 1995, DISPONGO Artículo único.--El artículo 21 del Decreto 132/94 queda redactado de la forma siguiente: Las ayudas consistirán en subvenciones al capital invertido o subsidiación de intereses con los límites que se indican:

1. Hasta el 30 por 100 de las inversiones realizadas en los diversos sectores, con un máximo de 20.000.000 de pesetas por mejora o acción, en forma de subsidiación de puntos de interés.

2. Hasta el 100 por 100 de los costes de las actividades formativas, de la redacción del programa y de los gastos de equipamiento y funcionamiento del Centro Gestor, sin superar los 2.500.000 pesetas el proyecto, 1.500.000 pesetas el equipamiento del Centro y el 10 por 100 del coste del programa los gastos de funcionamiento del grupo, en forma de subvención directa.

3. La subvención global máxima por programa de Desarrollo Rural no superará los 250.000.000 de pesetas entre subvención directa y la subsidiación de intereses de préstamos.

Disposición final primera.--Se faculta al Consejero de...

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