DECRETO 36/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen competencias en materia de autorización de gastos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen competencias en materia de autorización de gastos.

Constituida la Diputación General de Aragón se hizo preciso regular las cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del Organo de Gobierno, a cuyo fin se dictó el Decreto 72/1982, de 18 de octubre, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 1, de 20 de octubre de 1982.

En materia económico-financiera la regulación contenida en el Decreto citado se ha revelado insuficiente al haber sido asumidas por la Comunidad Autónoma competencias que en muchos supuestos requieren un mayor grado de desconcentración para conseguir un funcionamiento más eficaz.

Hasta la aprobación de una Ley de Hacienda propia de la Comunidad Autónoma de Aragón conviene regular el procedimiento de autorización de gastos actualmente en vigor, sin perjuicio de lo que en esta materia contenga la Ley de Presupuestos de la Comunidad para cada ejercicio económico.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía y Hacienda, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 25 de mayo de 1 984, DISPONGO Artículo primero.-Corresponde a los Consejeros la aprobación, compromiso y liquidación de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no excedan de 50.000.000 pesetas. Esta facultad podrá ser delegada en los Directores Generales de su Departamento previa aprobación expresa del Consejero. En el supuesto de delegación en los Directores Generales éstos sólo podrán aprobar, comprometer y liquidar gastos hasta 25.000.000 pesetas.

Para asegurar el ejercicio de estas competencias será requisito imprescindible formular las propuestas de gasto antes de adquirir ninguna obligación frente a terceros, debiendo acompañar a la misma, en cada caso, los documentos reglamentariamente establecidos.

Artículo segundo.-Será competencia de la Diputación General la aprobación de los siguientes gastos:

1. Todos aquellos cuya cuantía supere la cifra de pesetas 50.000.000.

2. Los derivados de la realización de contratos que tengan por objeto directo la ejecución de obras, gestión de servicios o prestación de suministros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los contratos tengan un plazo de ejecución superior a la vigencia del Presupuesto...

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