DECRETO de 8 de junio de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias en materia de autorización de gastos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Establecida la ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, en desarrollo del mismo fueron aprobadas las estructuras orgánicas del Gabinete de Presidencia, de la Intervención General y de la Secretaría General por sendas Ordenes de la Comisión de Gobierno de 28 de mayo de 1981.

En el artículo 3.º del Decreto de 18 de mayo de 1981 determina que corresponden al Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior, las competencias referentes a la elaboración y control del Presupuesto. Asimismo, el artículo 1.º de la Orden de 28 de mayo de 1981 por la que se estructura orgánicamente la Intervención General dispone que las competencias en materia económico-financiera serán ejercidas por la Intervención General bajo la dirección de la Vicepresidencia.

Con el fin de dotar al procedimiento de ordenación de gastos y pagos de la adecuada garantía y de la conveniente flexibilidad se dictó con fecha 25 de mayo una Resolución de la Presidencia por la que se delegaban determinadas facultades en el Secretario General en orden a la autorización de gastos y ordenación de pagos.

Para completar las normas expuestas y siendo el Presupuesto el documento fundamental sobre el que se inicia la gestión económica-financiera, ésta exige sean precisadas competencias en materia de autorización de gastos, que modifiquen lo dispuesto en el artículo 40.4 del Reglamento de Régimen Interior fijando a la vez los límites cualitativos y cuantitativos de los diversos órganos y el oportuno procedimiento para de esta forma conseguir la necesaria coordinación entre los distintos órganos de gobierno y Departamentos y lograr un funcionamiento eficaz de todos los Servicios, que permita el cumplimiento de los fines asignados a la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación del Consejo de Gobierno, DISPONGO Artículo primero.-Corresponde al Secretario General aprobar los gastos de todos los Servicios de la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Consejeros titulares del Departamento o de la Dirección de Servicios, salvo los casos reservados a la competencia del Consejo de Gobierno.

Art. segundo.-Será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los siguientes gastos:

1. Todos aquellos cuya cuantía supere la cifra de pesetas 5.000.000.

2. Los derivados de la realización de...

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