DECRETO 10/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Por Decreto 55/1983, de 1 de julio, se establece la estructura orgánica de la Diputación General de Aragón, desarrollado con posterioridad por el Decreto 91/1983, de 25 de octubre, en que junto a los restantes Departamentos, aparece la correspondiente a Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Desde la fecha en que fue aprobada dicha estructura se han producido traspasos de competencias en materia de Protección de Menores, Protección de la Mujer y Asistencia Sanitaria, lo que ha motivado la necesidad de que se lleven a cabo modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, con el fin de adecuar dicha estructura a la nueva situación creada por la asunción de dichas competencias.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 6 de febrero de 1986.

DISPONGO Artículo primero.-El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se estructura de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.-Del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, como autoridad superior del Departamento, dependen directamente los siguientes Organos:

-Dirección General de Salud Pública -Dirección General de Bienestar Social y Trabajo -Dirección General de Asistencia Sanitaria -Secretaria General -Gabinete del Consejero Artículo tercero.-La Dirección General de Salud Publica, se estructura en los siguientes órganos:

-Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Estadística Sanitaria, integrado por:

* Sección de Estadística Sanitaria, con un Negociado Administrativo.

* Sección de Enfermedades Transmisibles, con un Negociado Administrativo.

* Sección de Enfermedades no Transmisibles, con un Negociado Administrativo.

-Servicio de Promoción de la Salud, integrado por:

* Sección de Educación para la Salud, con un Negociado Administrativo.

* Sección de Programas para la Salud, con un Negociado Administrativo.

-Servicio de Sanidad Ambiental, integrado por:

* Sección de Registro Alimentario, con un Negociado Administrativo.

* Sección de Higiene Alimentaria, con un Negociado Administrativo.

* Sección de Salud Ambiental, con un Negociado Administrativo.

Artículo cuarto.-La Dirección General de Bienestar...

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