DECRETO 105/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones a empresas agrarias para fines de auditoría.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones a empresas agrarias para fines de auditoría.

El Decreto 62/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón estableció una línea de subvenciones a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación para fines de auditoria externa. La experiencia obtenida a lo largo de estos años de aplicación, las modificaciones en la normativa sobre subvenciones para la mejora de las estructuras agrarias y la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón hacen necesario introducir ciertas modificaciones.

Por otra parte, la necesidad de continuar apoyando a estas actividades y la importancia del cooperativismo y del asociacionismo agrario en nuestra Comunidad Autónoma obligan a una nueva regulación de esta línea de subvenciones si bien recogiéndose los principios básicos contenidos en el Decreto 62/1985.

Conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1988 de 25 de abril, la concesión de subvenciones se efectuará median{e Decreto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de junio de 1988, DISPONGO:

Artículo Primero.-1. Es objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones a las empresas agrarias que se determinan en el artículo segundo para estimular la realización de auditorias externas.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto tienen los siguientes objetivos:

a) Lograr un mejor conocimiento de la situación económico financiera.

b) Detectar las posibles deficiencias de gestión.

c) Formular, si procede, soluciones para corregir los defectos observados.

Artículo Segundo.-Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en este Decreto las Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Sociedades Agrarias de Transformación legalmente constituidas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo Tercero.-1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal de la empresa solicitante y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. A la solicitud deberán...

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