DECRETO 19/1991, de l9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el se establecen las normas para la concesión de subvenciones los centros docentes que desarrollen actividades de educación o formación en materias de Consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el se establecen las normas para la concesión de subvenciones los centros docentes que desarrollen actividades de educación o formación en materias de Consumo.

Entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios figura el relativo a la educación y formación en materia de consumo. por lo que el sistema educativo incorporará los contenidos en materia de consumo adecuados a la formación de los alumnos.

El artículo 36.1.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma. en el mareo de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Defensa del Consumidor.

Por todo ello se considera necesario establecer el mareo de actuación en materias de ayudas sobre colaboración con los Centros Docentes en la temática de Consumo, con el fin de contribuir al desarrollo de los programas que vayan a realizarse.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de febrero de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1.º Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de concesión de subvenciones a los centros docentes que.

desarrollen actividades de educación o formación en materia de consumo.

Artículo 2.º Podrán solicitar subvenciones. Los centros docentes públicos o privados, radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.º Anualmente el Departamento de Industria Comercio y Turismo publicará la convocatoria para la obtención de las subvenciones objeto del presente Decreto, en la que se señalarán los plazos de presentación de solicitudes Artículo 4.º El importe de la subvención de la para la financiación de los gastos de las actividades a desarrollar en materia de educación y formación de consumo, tendrá un tope máximo por proyecto qué se fijará anualmente en la convocatoria Artículo 5.º Los centros solicitantes públicos o privados o, podrán presentar un número de proyectos anuales que, se fijará en la convocatoria a la vista de las disponibilidades presupuestarias pudiendo resultar subvenciones alguno o todos ellos, los, cuales deberán realizarse dentro del año natal en el qué se haya solicitado la ayuda Artículo 6.º1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Director General de Comercio y Consuno. Podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del presente...

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