DECRETO 75/1983, de 21 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1983, de 21 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

El creciente volumen y la mayor complejidad de los efectivos de personal al servicio de la Diputación General de Aragón, como consecuencia del incremento de las competencias transferidas, requieren la determinación precisa de las atribuciones que a cada órgano corresponden en cuanto a la ordenación y gestión del funcionariado, haciendo compatible el principio descentralizador con la necesaria coordinación para que -dentro del marco general de la legislación básica del Estado- las competencias normativasy ejecutivas en materia de personal puedan ejercerse con arreglo a un criterio de unidad de acción que posibilite la máxima racionalidad y los mejores niveles de eficacia y economía en beneficio del adecuado funcionamiento de la Administración Autonómica aragonesa.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 21 de julio de 1983.

DISPONGO Artículo primero.- Las competencias en materia de personal se ejercerán en la Diputación General de Aragón de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General:

a) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los Reglamentos relativos al régimen del personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

b) La aprobación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, del régimen retributivo del personal, con arreglo a los principios establecidos por la normativa general del Estado.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales, de la política de programación de efectivos.

d) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de las plantillas orgánicas de los Departamentos.

e) Los nombramientos de los Directores Generales y altos cargos de la misma categoría, a propuesta del Consejero respectivo.

f) La designación, a propuesta del Consejero interesado, de los Jefes de Gabinete y Asesores Técnicos.

g) La aprobación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales, de las peticiones de comisiones de servicio para incorporar a la Administración Autonómica funcionarios de la Administración Central.

h) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de las solicitudes de incorporación de funcionarios pertenecientes a la Administración Local en las condiciones previstas por la normativa específica.

i) La fijación de los criterios de aplicación del sistema de incompatibilidades del personal al servicio de la Diputación General de Aragón en cumplimiento de la legislación general del Estado.

j) Aquellas otras competencias que, en materia de personal, atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo tercero. 1.- Corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

a) La inspección general en materia de personal.

b) La confección de las plantillas orgánicas, previo informe del respectivo Departamento.

c) La política de provisión de puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) La...

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