DECRETO 61/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de Cultura.

El Decreto 12/1984, de 9 de febrero, asignó al Departamento de Cultura y Educación las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura y realizó una distribución de las mismas entre los órganos que conformaban, en aquella fecha, la estructura orgánica del mismo. Tras la asunción de las competencias asignadas y en orden a la óptima gestión de éstas, el Decreto 72/1985, de 7 de junio, estableció una nueva estructura orgánica para el Departamento de Cultura y Educación que hoy mantiene su plena vigencia.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el desarrollo normativo que se ha producido, tanto por la Comunidad Autónoma como por el Estado en materia de Cultura, resulta aconsejable proceder a la reordenación de las competencias en este ámbito, acomodándolas a la legislación vigente y a la realidad de los órganos que deben ejercerlas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 4 de junio de 1986.

DISPONGO TITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.-Las competencias atribuidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura, se ejercerán con arreglo a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-El régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

TITULO II: DE LA DIPUTACION GENERAL Artículo 3.-Corresponde a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:

1.º Aprobar y acordar, en su caso, la remisión a las Cortes de Aragón de proyectos de ley relativos al desarrollo legislativo en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, cultural y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

2.º La declaración de bienes que integren el patrimonio de interés para la Comunidad Autónoma en los ámbitos relacionados en el número anterior.

3.º El ejercicio de la potestad expropiatoria en materia de protección del Patrimonio Histórico en los supuestos previstos por la legislación vigente.

4.º Imponer, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, las sanciones administrativas previstas por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, en cuantía superior a 25 millones de pesetas y las contempladas en el punto 1.2.5. del Anexo I al R. D.

3.529/1981, de 29 de diciembre, en materia de Depósito Legal.

5.º Dar la conformidad al texto de los conciertos a que se refiere el artículo 4.II.1 . de este Decreto, con carácter previo a su firma por el Consejero de Cultura y Educación.

6.º Conocer los programas de acción desarrollados, así como la gestión efectuada por el Departamento de Cultura y Educación, en las materias de su competencia.

7.º Establecer la normativa para la concesión de premios, subvenciones, etcétera, destinados al fomento de actividades culturales.

8.º En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de cultura, que hasta el momento de la transferencia estuvieran atribuidas al Consejo de Ministros.

9.º Cualquier otra competencia o función que, en materia de cultura, le atribuya la legislación vigente.

TITULO III: DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION Sección Primera: De las atribuciones del Consejero Artículo 4.-Corresponde al Consejero de Cultura y Educación, en la esfera de competencias específicas en materia de cultura, además de aquéllas de su condición de superior órgano de gobierno de su Departamento atribuidas por la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:

I. EN MATERIA DE PATRIMONIO ARTISTICO:

1.º Firmar los convenios previstos en el apartado a.4) del punto B del Anexo al R. D. 3.065/1983, de 5 de octubre, para actuar conjuntamente con la Administración del Estado sobre los bienes que forman parte del Patrimonio de interés de la Comunidad Autónoma, así como sobre los bienes muebles de titularidad estatal exceptuados de dicho patrimonio, que se encuentren en su territorio.

2.º Elevar a la Diputación General las propuestas que se deriven de la ejecución de la legislación estatal en materia de Patrimonio Histórico Español.

3.º Aprobar los proyectos de obras como consecuencia de la ejecución por la Diputación General de Aragón de la legislación estatal en materia de Patrimonio Histórico Español.

4.º Ejercitar, con respecto a los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio de interés para la Comunidad Autónoma, los derechos de tanteo y de retracto en los supuestos previstos por la legislación vigente.

5.º Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones administrativas previstas por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, en cuantía no superior a 25 millones de pesetas.

II. EN MATERIA DE LIBRO Y ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS:

1º. Firmar los conciertos previstos en el punto 1.1.2. a) del Anexo I al R. D. 3.529/1981, de 29 de diciembre, y...

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