DECRETO 100/1989 de 19 de julio de la Diputación General de Aragón por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1989 de 19 de julio de la Diputación General de Aragón por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Aragonés de Salud.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud establece en su artículo 5.1), que en el marco de su integración y coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el organismo se acomodará, entre otros, al principio de autonomía de gestión y organización sanitaria de la Comunidad Autónoma, mandato que resultaría incumplido de no articularse por la Diputación General de Aragón, en uso de las competencias que le atribuye la Ley reguladora, las medidas mínimas que, con carácter provisional, permitan dar una respuesta eficaz al normal desarrollo de las actividades que aún en su fase de implantación, corresponden al Servicio Aragonés de Salud.

A tal efecto, y sin perjuicio de que las medidas que ahora se adoptan, se instrumenten de forma definitiva a través del futuro Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, cuya aprobación corresponde a la Diputación General de Aragón, se ha considerado pertinente dotar al organismo de una estructura administrativa a nivel central, que le permita afrontar de forma adecuada el completo proceso de organización necesario para poder acceder, en su momento, y con sujeción a lo previsto en la Ley al pleno ejercicio de las competencias que le son propias.

La adopción de estas medidas derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/1989, de 21 de abril, y la correlativa asunción paulatina de competencias por parte del Servicio Aragonés de Salud, aconseja, en base a los principios de racionalización, simplificación, agilidad de gestión, coordinación administrativa y eficacia social, iniciar la necesaria reestructuración del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a cuyos efectos, y en esta primera fase, el presente Decreto viene a suprimir la Dirección General de Asistencia Sanitaria, quedando adscritas sus Unidades Administrativas y funciones, al Servicio Aragonés de Salud, cuyo Director Gerente asumirá las competencias que, hasta el momento, correspondían al titular de la Dirección General suprimida.

En su virtud, y en uso de las competencias que a la Diputación General atribuye la Disposición Final de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 1989, DISPONGO:

Artículo primero. Sin perjuicio de la estructura administrativa que con carácter definitivo pueda establecer en su día el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, por el presente Decreto se dota al Organismo Autónomo de los siguientes órganos de gestión:

1. Centrales:

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