DECRETO 3/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a determinados municipios para la realización de obras y servicios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 3/1990, de 23 de enero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regula la concesiÛn de ayudas a determinados municipios para la realizaciÛn de obras y servicios.

††† Con objeto de completar la regulaciÛn de los posibles cauces de obtenciÛn por los municipios aragoneses de ayudas para obras y servicios procedentes de la DiputaciÛn General de AragÛn, de modo que se garanticen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesiÛn, resulta conveniente prever el acceso a subvenciones con cargo al programa de cooperaciÛn con la AdministraciÛn Local del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para algunas finalidades especiales que no tienen un preciso encaje en otros programas sectoriales y que, sin embargo, pueden merecer apoyo y colaboraciÛn por parte de la DiputaciÛn General de AragÛn.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 23 de enero de 1990, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.-1. Por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y con cargo al programa de cooperaciÛn con la AdministraciÛn Local, podr·n concederse subvenciones con destino a la financiaciÛn de obras y servicios promovidos por municipios aragoneses en los que concurran alguna de las circunstancias y fines siguientes:

††† a) Municipios que constituyan conjuntos histÛricos, para ejecuciÛn de obras de infraestructura urbana que mejore su capacidad de acogida de los visitantes y potencien sus valores monumentales. b) Municipios situados en zona de agricultura de montaÒa, cuando las circunstancias especiales concurrentes en ellos dificulten especialmente la dotaciÛn de servicios b·sicos. c) Municipios cuya escasez de recursos econÛmicos, motivada por circunstancias especiales debidamente justificadas, les impida la financiaciÛn de obras y servicios mÌnimos y obligatorios. d) Municipios con Cuerpo de PolicÌa local propio, para la homogeneizaciÛn y modernizaciÛn de su equipamiento, siempre que se ajusten a los criterios fijados por la DiputaciÛn General de AragÛn para la coordinaciÛn de las PolicÌas Locales de AragÛn. e) Municipios que, por razones de reconversiÛn industrial u otras que hayan...

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