DECRETO 96/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición Adicional tercera de la Ley 3 de 20 de junio de 1984, faculta al Presidente de esta Diputación General para reestructurar la organización Departamental de la Comunidad Autónoma, lo que se considera indispensable a fin de adecuar esa organización a las actualidades necesidades de funcionamiento.

La reestructuración comprende dos orientaciones básicas: de una parte, la consistente en suprimir la existencia de los llamados Gabinetes de los Consejeros y de otra parte, la consistente en modificar el número y disposición orgánica de los Departamentos.

La supresión de aquellos Gabinetes se funda en el propósito de evitar del normal proceso administrativo, procurando su fluidez y abaratando el coste de los servicios; la modificación del número de Departamentos (reducida al desglose en dos del de Economía y Hacienda) pretende facilitar la especialización de funciones en un campo del que depende la extensión real de nuestra autonomía. La nueva disposición interna de algunos Departamentos obedece a motivos tales como la necesidad de aliviar la sobrecarga de servicios que pesaba sobre el Departamento de Presidencia, transfiriendo parte de los mismos a otros Departamentos como los de Hacienda y Cultura, a la necesidad de redistribuir el contenido originario del desdoblado Departamento de Economía y Hacienda y en general a la conveniencia de racionalizar más la estructura orgánica de la Comunidad como sucede expresivamente en el caso del turismo.

Se opta también por sustituir la palabra "Urbanismo" por las de "Ordenación Territorial" al tiempo de denominar el Departamento del ramo, por entender que responden mejor al sentido de las competencias que gestiona.

Este Decreto será completado por las normas relativas a la redistribución de competencias y por las que ultimen a niveles inferiores a Dirección General las modificaciones orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión del día 18 de agosto de 1987, DISPONGO:

Artículo 1º Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma se estructuran de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

Artículo 2º Constituyen órganos de asistencia inmediata de la...

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