DECRETO 32/1983 de 21 de marzo de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1983 de 21 de marzo de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por Decreto de la Diputación General de Aragón 72/82, de 18 de octubre, se aprobó el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera y, entre otras, se creó la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social, Decreto que fue modificado en último término por el 1/83, de 3 de enero, que estructura la Consejería de Sanidad, separándola de la de Trabajo y Acción Social.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta las necesidades de organización de los servicios que actualmente tiene encomendadas dicha Consejería, y las que en el futuro se van a recibir del Estado, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 21 de marzo de 1983, DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Sanidad se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disponsición.

Artículo segundo.- El Consejero de Sanindad ostenta la autoridad superior de la Consejería, y de él depende todos los Organos, Servicios e Institucionales adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.- Del Consejero de Sanidad depende directamente: 1.- La Dirección General de Sanidad.

2.- La Dirección General de Administración Sanitaria.

Artículo cuarto.- La Dirección General de Sanidad se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades orgánicas:

1.- Servicio Regional de Salud Pública, en el que se integran las siguientes Secciones:

1.1.- Sección de Preventiva, Epidemiología y Sanidad Escolar, de la que depende los Negociados siguientes:

1.1.1.-Negociado de Campañas Sanitarias.

1.1.2.-Negociado de Epidemiología.

1.2.-Sección de Higiene de la Alimentación. De la que dependen los Negociados siguientes.

1.2.1.- Negociado de Inspección de Alimentos de Origen Animal.

1.2.2.- Negociado de Inspección de Alimentos de Origen No Animal.

1.2.3.- Negociado de Registro Alimentario.

1.3.- Sección de Sanidad Ambiental, de la que dependen los Negociados siguientes:

1.3.1.- Negociado de Contaminación Atmosférica.

1.3.2.- Negociado de Contaminación Hídrica.

1.3.3.- Negociado de Urbanismo.

Artículo quinto.- La Dirección General de Administración Sanitaria, se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas:

1.-...

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