DECRETO 133/1988, de 22 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre Ayudas a Damnificados por las tormentas en la zona de Tarazona.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/1988, de 22 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre Ayudas a Damnificados por las tormentas en la zona de Tarazona.

Las recientes tormentas, con especial intensidad de granizo, que han causado importantes daños en la agricultura y en el comercio de la zona de Tarazona, exigen una respuesta urgente por parte de las Administraciones Públicas.

Por ello, y sin perjuicio de las acciones que puedan ejecutarse por la Administración Central del Estado como consecuencia de la declaración de zona catastrófica, la Diputación General de Aragón considera necesario proporcionar a los damnificados una ayuda para rehacer sus economías, agilizando además la tramitación de todos los expedientes administrativos que les afecten.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes, e Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de julio de 1988, DISPONGO Artículo primero 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas de ayuda a los damnificados por las recientes lluvias y tormentas de pedrisco ocurridas en el territorio de los municipios de Tarazona, Torrellas, Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Lituénigo, Litago, Trasmoz, Grisel, Añón, Santa Cruz y Novallas.

2. Por orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá extenderse el ámbito de protección del presente Decreto a otros términos municipales de la misma zona que puedan resultar afectados, de modo importante, por las lluvias o el granizo.

Artículo segundo.

1. Por la Presidencia o Consejero en el que se delegue se procederá a suscribir convenios con las entidades financieras de crédito para el otorgamiento de préstamos, en condiciones preferentes, a los agricultores, ganaderos y comerciantes incluidos en el ámbito del artículo primero.

2. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

A) Daños producidos en cosechas, plantaciones y ganados:

-La línea de financiación preferente alcanzará la cantidad de 500 millones de pesetas.

-Los préstamos devengarán un interés del 9,5 % subsidiando la Diputación General de Aragón 4,5 puntos.

-El plazo de amortización será de tres años, a contar desde la finalización de la próxima campaña agrícola.

B) Daños producidos en establecimientos e instalaciones comerciales:

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