DECRETO 4/1986, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la convocatoria para la concesión de créditos al sector turístico de hostelería.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 4/1986, de 23 de enero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regula la convocatoria para la concesiÛn de crÈditos al sector turÌstico de hostelerÌa.

††† La necesidad de consolidar la modernizaciÛn de la oferta turÌstica con el fin de elevar sus niveles de calidad, dentro de la lÌnea de promociÛn establecida en AragÛn, obteniendo una adecuaciÛn a las transformaciones que ofrece la demanda, se hace patente ante el incremento del tr·fico turÌstico, las nuevas ofertas y la competitividad en el mercado turÌstico, exigiendo la renovaciÛn de las instalaciones hoteleras no sÛlo en cuanto a su modernizaciÛn, sino tambiÈn para dotarlas de una mayor seguridad.

††† La DiputaciÛn General de AragÛn, dispuesta a propiciar todo aquello que signifique una mejora de instalaciones, que permita una mejor relaciÛn entre oferta-calidad, dispondr· medidas para ofrecer lÌneas de financiaciÛn de inversiones en establecimientos de hostelerÌa.

††† En su virtud y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 23 de enero de 1986.

††† DISPONGO ArtÌculo primero.-Se convoca concurso de CrÈdito TurÌstico por un importe de 100 millones de pesetas al que pueden acogerse en las condiciones establecidas en el presente Decreto, las personas fÌsicas o jurÌdicas de nacionalidad espaÒola titulares de establecimientos de hostelerÌa que tengan ubicadas sus instalaciones en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† A estos efectos se entender· por establecimientos de hostelerÌa los definidos en el ArtÌculo 4∫ del Decreto 150/85 de 21 de noviembre.

††† ArtÌculo segundo.-Los crÈditos solicitados a travÈs del presente concurso se aplicar·n a la modernizaciÛn de las instalaciones, teniendo prioridad las que estÈn destinadas a dotar de seguridad a los establecimientos hoteleros adecuando sus instalaciones a las normas vigentes en la materia.

††† ArtÌculo tercero.-El crÈdito TurÌstico se ajustar· a las siguientes condiciones econÛmicas:

††† a) El tipo de interÈs del prÈstamo ser· del 14,5 % anuales. b) La DiputaciÛn General de AragÛn subvencionar· 2 puntos del tipo de interÈs y la subvenciÛn se abonar· trimestralmente.

††† c) El plazo de amortizaciÛn ser· de 6 aÒos, siendo el primero de ellos de carencia de amortizaciÛn del principal.

††† d) Los prÈstamos ser·n concedidos por Entidades Financieras con las...

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