DECRETO 63/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Comité Técnico de Salud Infantil de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Comité Técnico de Salud Infantil de Aragón Durante la infancia y pubertad no solamente tiene lugar el desarrollo y maduración somáticas, sino que durante dichas etapas de la vida se va a producir, asimismo, el proceso de maduración síquica y social, se desarrolla la capacidad de aprendizaje propia del ser humano y el niño se convierte en miembro de una sociedad y portador de una determinada cultura.

Los planteamientos de los diferentes problemas resultantes de la interrelación del niño con un medio en constante cambio, así como los conocimientos científicos y experiencia alcanzados por las ciencias de la salud, requieren una estructura dinámica que permita una eficaz atención integral del niño.

A fin de garantizar el derecho constitucionalmente reconocido a la protección de la salud, el Estado debe desarrollar las funciones de conservación de la salud y prevención de la enfermedad que propugna la "Declaración de los Derechos del Niño".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35, apartado 20, determina que son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la sanidad e higiene, competencias que fueron transferidas por Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, y por Real Decreto 551/1984, de 8 de febrero; en el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva, en el presente caso aplicable a las actuaciones en materia de salud infantil.

Teniendo en cuenta todo lo indicado, y con el fin de cumplir estas exigencias de la sociedad actual, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo estima que se hace imprescindible un adecuado y permanente asesoramiento de la población de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 30 de julio de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se crea el Comité Técnico de Salud Infantil como órgano de asesoramiento del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, del que depende.

Su función básica será el asesorar técnicamente para la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de salud infantil en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo segundo.-Se consideran actividades del Comité de Salud Infantil todas aquellas relacionadas con la promoción de la salud, prevención...

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