DECRETO 127/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Comisiones de Patrimonio Cultural.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 127/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Comisiones de Patrimonio Cultural.
La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Cultura y Educación, viene desempeñando un amplio abanico de funciones en materia de Patrimonio Histórico en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1.g) del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 3.065/1983 sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura y en el Decreto 6/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón. En el ejercicio de estas funciones, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural reguladas por el Decreto 72/1984, de 13 de septiembre, han venido cumpliendo una importante labor centrada básicamente en la protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico existente en Aragón.
La experiencia acumulada en estos años y la renovación legislativa en la materia a partir de la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con una intervención mucho más acusada y puntual de los órganos encargados de la conservación y protección de este Patrimonio, hace aconsejable la consolidación de las Comisiones como instrumentos auxiliares del Departamento de Cultura y Educación a través de una nueva configuración legal de las mismas que amplíe su ámbito de actuación y perfeccione su ágil funcionamiento, su renovación interna y su eficaz actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de diciembre de 1986, DISPONGO:
Artículo primero 1.-Las Comisiones del Patrimonio Cultural son órganos adscritos al Departamento de Cultura y Educación, dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2.-En la capital de cada provincia aragonesa habrá una Comisión del Patrimonio Cultural cuyas funciones se extenderán a todo el territorio de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo segundo 1.-El Departamento de Cultura y Educación podrá constituir comisiones de ámbito inferior al provincial en aquellas zonas en las que la importancia de su Patrimonio Histórico de carácter inmueble así lo aconseje.
2.-La Orden de creación delimitará su ámbito de actuación y determinará su composición, de la que formarán parte, al menos, dos técnicas en urbanismo y...
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