DECRETO 127/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Comisiones de Patrimonio Cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Comisiones de Patrimonio Cultural.

La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Cultura y Educación, viene desempeñando un amplio abanico de funciones en materia de Patrimonio Histórico en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1.g) del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 3.065/1983 sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura y en el Decreto 6/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón. En el ejercicio de estas funciones, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural reguladas por el Decreto 72/1984, de 13 de septiembre, han venido cumpliendo una importante labor centrada básicamente en la protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico existente en Aragón.

La experiencia acumulada en estos años y la renovación legislativa en la materia a partir de la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con una intervención mucho más acusada y puntual de los órganos encargados de la conservación y protección de este Patrimonio, hace aconsejable la consolidación de las Comisiones como instrumentos auxiliares del Departamento de Cultura y Educación a través de una nueva configuración legal de las mismas que amplíe su ámbito de actuación y perfeccione su ágil funcionamiento, su renovación interna y su eficaz actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de diciembre de 1986, DISPONGO:

Artículo primero 1.-Las Comisiones del Patrimonio Cultural son órganos adscritos al Departamento de Cultura y Educación, dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2.-En la capital de cada provincia aragonesa habrá una Comisión del Patrimonio Cultural cuyas funciones se extenderán a todo el territorio de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo segundo 1.-El Departamento de Cultura y Educación podrá constituir comisiones de ámbito inferior al provincial en aquellas zonas en las que la importancia de su Patrimonio Histórico de carácter inmueble así lo aconseje.

2.-La Orden de creación delimitará su ámbito de actuación y determinará su composición, de la que formarán parte, al menos, dos técnicas en urbanismo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR