LEY 6/1989, de 5 de junio, de concesión por la Diputación General de Aragón de aval a un préstamo a la empresa 'Piezas y Rodajes, S. A.'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/1989, de 5 de junio, de concesión por la Diputación General de Aragón de aval a un préstamo a la empresa "Piezas y Rodajes, S. A.".

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS El fomento del empleo y un modelo territorial equilibrado son dos objetivos prioritarios que debe seguir la actuación de la Diputación General de Aragón.

La sociedad "Piezas y Rodajes, S. A.", tiene el proyecto de instalar una planta de transformados metálicos en Monreal del Campo, que contribuirá, sin duda, a paliar la grave situación sufrida en su comarca tras el cierre de anteriores instalaciones mineras situadas en la Sierra Menera.

Entre otros apoyos públicos, se considera adecuado que el Gobierno Autónomo otorgue un aval a un préstamo que "Piezas y Rodajes, S. A." necesita obtener para sus flujos de financiación.

A fin de lograr una suficiente garantía para la Diputación General de Aragón se constituirá a su favor con prioridad de rango registral hipoteca o nota de afección sobre los terrenos e instalaciones, de modo que tanto la nave industrial como la maquinaria, utillaje e instalaciones que a ella se incorporen respondan de la aportación verificada por la Administración de la Comunidad Autónoma. No puede ignorarse que en una primera etapa no existiría la necesaria correspondencia entre el valor de la garantía y el valor del aval eventualmente realizable.

Consecuentemente, será necesario el control de la inversión mediante intervención de los movimientos de la cuenta de préstamo de modo que se compruebe que las disposiciones sean conformes con la memoria de la inversión sin destinarse a otras finalidades.

En la segunda fase, una vez construida la nave industrial e incorporada en la misma la maquinaria, utillaje e instalaciones con un valor superior al del préstamo avalado, se constituirá a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma una garantía real mediante nota de afección de terrenos e instalaciones llevada al Registro de la Propiedad con prioridad de rango registral.

Artículo 1.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón a prestar aval a la entidad "Piezas y Rodajes, S. A.", en garantía de las operaciones de préstamo o crédito que dicha empresa concierte por importe de hasta 490.000.000 de pesetas para financiar las inversiones necesarias para la instalación y funcionamiento de una fábrica de fundición de acero y transformados metálicos en el municipio de Monreal del Campo (Teruel).

Artículo 2.-1. El aval autorizado por el Artículo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultándose a la Diputación General para fijar, a propuesta del Consejero de Economía, el plazo y las demás características y condiciones que deba reunir.

2. La sociedad avalada, "Piezas y Rodajes, S. A.", deberá constituir derecho real de hipoteca o nota de afección sobre los terrenos, maquinaria e instalaciones de la nueva fábrica, con prioridad de rango a favor de la Diputación General de Aragón, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Provisionalmente, hasta que quede constituida la garantía hipotecaria suficiente, se realizará la pertinente intervención de todos los movimientos de las cuentas de préstamo o crédito a fin de comprobar el destino efectivo de los fondos al fin previsto.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, los Departamentos de Economía y de Industria, Comercio y Turismo inspeccionarán las inversiones financiadas con los créditos avalados, para comprobar su aplicación y rentabilidad.

Artículo 4.-El importe del presente aval no se computará a efectos del limite de la cuantía global señalada en las Leyes de Presupuestos, a que se refiere el Artículo 91.3 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del Artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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