DECRETO 84/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el fomento del asociacionismo en el sector agrario.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para el fomento del asociacionismo en e l sector agrario. El asociacionismo agrario, en el ámbito productivo y comercial, se cons tituye como una de las principales vías para organizar competitivamente el sec tor. Las reformas de la P.A.C., las posibles consecuencias de las negociacio nes del GATT y la situación estructural de concentración de la distribución, ex igen un rápido y comprometido esfuerzo de adaptación de la organización comerci al de las empresas asociativas agrarias. Es necesario, por tanto, establecer ayudas dirigidas a facilitar y acel erar los procesos de readaptación del asociacionismo agrario para dar respue sta efectiva a la difícil situación actual de la producción y comercio de productos agroalimentarios. El Decreto 108/92, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, a grupa una serie de apoyos existentes para el fomento del asociacionismo agrar io. Sin embargo, se considera necesario establecer otra normativa que amplíe su actuación en el marco del asociacionismo comercial y de la estrategia establecida con la creación de la Comisión para la elaboración y desarr ollo del Plan de Reestructuración del cooperativismo en Aragón. Por todo ello, la Diputación General de Aragón en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35.1.8. del Estatuto de Autono mía desea promover una serie de medidas que potencien el asociacionismo agr ario en sus estructuras, funcionamiento y organización. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Mon tes y previa deliberación de la Diputación General

d) Contratación de director técnico y especialistas en procesos de acondicionamiento, transformación y comercialización de producciones ag rarias de entidades asociativas para un solo puesto por entidad por una sola v ez y siempre que entre la fecha de contratación y solicitud no haya pasado u n año, manteniéndolo un mínimo de tres años a contar desde la fecha de concesi ón de la subvención, con garantías y condiciones especificadas en el anexo I. A este tipo de ayudas solo podrán acogerse las entidades que realicen producción, transformación o elaboración agroalimentarias. Las ayudas para contratación de personal contempladas en los apartados c) y d) solo podrán concederse a entidades resultantes de procesos de concentra ción o integración y a las de nueva constitución. En todo caso los requisitos de volumen de ventas se refieren al nuevo ente o a la suma justificada de las ventas de cada ente agrupado. Las entidades ya existentes también podrán acogerse al apoyo a la contr atación cuando sea para nuevas actividades si cumplen los requisitos que se exi gen para A.P.A. u O.P.F.H. en esta nueva actividad. e) Estudios previos de rentabilidad para actuaciones de más de 100 mill ones de pesetas. Artículo cuarto.--Ayudas para la formación. a) Organización y funcionamiento de cursos breves, seminarios, conferen cias, jornadas, etc. para el fomento del asociacionismo y actividades formati vas destinadas a elevar el...

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