DECRETO 111/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/1988, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores.

Entre los canales y procedimientos con que cuentan los consumidores y usuarios para el ejercicio de sus derechos en la defensa y protección de sus legítimos intereses, figuran como uno de los más eficaces y básicos las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Asumidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón las competencias en materia de protección y defensa del consumidor y contemplándose en el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la posibilidad de concesión de ayudas, se considera necesario establecer el marco de actuación en materia de subvenciones destinadas a Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el fin de contribuir a su infraestructura y para el desarrollo de los programas que sobre consumo vayan a realizarse.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1º.-La concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2º.-Podrán solicitar subvenciones las Asociaciones de Consumidores y Usuarios existentes en Aragón debidamente censadas en el correspondiente Registro de Asociaciones y no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Artículo 3º-Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades o programas de actuación específicos en relación con la protección o defensa del consumidor y usuario:

a) Con carácter preferente, los programas específicos en orden a la difusión, educación y actividades participativas, tales como:

-Organización de seminarios, jornadas y mesas redondas sobre temas relacionados exclusivamente con la protección y defensa de los consumidores.

-Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, congresos y reuniones similares.

-Realización de programas informativos, educativos y de orientación y publicaciones.

b) Con carácter complementario, la organización y funcionamiento de los siguientes servicios:

-Asesoría Jurídica.

-Asistencia Técnica por Diplomado o experto en Consumo.

c) Con carácter...

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