DECRETO 152/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el régimen del Consejo Asesor de Investigación de la Diputación General de Aragón (CONAI).
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 152/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el régimen del Consejo Asesor de Investigación de la Diputación General de Aragón (CONAI).
Por Decreto 88/1983, de 6 de octubre, de la Diputación General de Aragón, se creó el Consejo Asesor de Investigación de 1ª Diputación General de Aragón y se regularon su organización y funcionamiento.
La experiencia adquirida desde entonces y la ulterior creación de órganos que, como el Servicio de Investigación Agraria (SIA), el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y el Instituto Aragonés del Medio Ambiente (IAMA), deban funcionar en adecuada coordinación con el CONAI, aconsejan adoptar algunas previsiones al efecto, actualizando sus normas originarias y procurando subsanar algunas deficiencias advertibles en las mismas que sin afectar al funcionamiento del Consejo, implicaban cierto contrasentido, como la dependencia de un Departamento específico pese a constituirse ya entonces una Comisión Interdepartamental, lo que consecuentemente debe llevar a que el CONAI dependa de la Presidencia del Gobierno.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 1ª Diputación General de Aragón en su reunión del 19 de diciembre de 1989, DISPONGO: Artículo primero.-El Consejo Asesor de Investigación (Abreviadamente, CONAI) tendrá el carácter de órgano de asesoramiento del Gobierno de la Diputación General especialmente a través de su Comisión Interdepartamental para la investigación.
El CONAI dependerá de la Presidencia de la Diputación General de Aragón y, administrativamente, de su Secretaría General.
Artículo segundo.-La Comisión Interdepartamental a la que se refiere el artículo anterior, estará constituida por el Presidente de la Diputación General y por los titulares de los Departamentos de Economía, de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, Ganadería y Montes, de Industria Comercio y Turismo, de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de Cultura y Educación. El Secretario General de la Presidencia lo será como tal, de esta Comisión.
Artículo tercero.-Son funciones del CONAI las siguientes:
a) Elaborar estudios y emitir informes por encargo del Consejo de Gobierno directamente o a través de la Comisión Interdepartamental para la investigación. b) Acopiar y propiciar la disponibilidad de la...
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