DECRETO 1/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para Europa y se regula su funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para Europa y se regula su funcionamiento.

Como señala el artículo 12 de la Ley 3 de 22 de junio de 1984, corresponde al Presidente de la Diputación General "dirigir y coordinar la acción de Gobierno garantizando su eficacia" sin merma obviamente, de las competencias que la misma Ley atribuye a su Consejo; así resulta de la Ley 3 de 22 de junio de 1984 cuyo artículo 18 permite, además, establecer comisiones interdepartamentales en materias que afecten a más de un Departamento de manera que les corresponda la deliberación y propuesta al Consejo para que éste adopte, en definitiva, las decisiones que considere pertinentes. De conformidad con tales previsiones y teniendo en cuenta el paulatino incremento de las actividades de la Diputación General de Aragón relacionadas con instituciones europeas y la variada y compleja índole de dichas actividades, es recomendable establecer algún mecanismo en el seno de la propia Administración Autónoma que permita asegurar objetivos tan estimables como los de recibir y difundir la información precisa, recabar la asistencia técnica necesaria en cada caso y propiciar la unidad de criterios evitando así cualquier suerte de particularismo administrativo que afecte a la política de conjunto o deteriore por falta de la reciproca y siempre deseable comunicación, la eficacia indicativa de una gestión adecuada. Por cuanto antecede, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1. Se establece la Comisión Aragonesa para Europa, como un órgano de composición interdepartamental dependiente de la Presidencia del Gobierno y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1984, de 22 de junio.

Art. 2. La Comisión Aragonesa para Europa se ocupará de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autónoma respecto de la Comunidad Económica Europea y cualesquiera otras instituciones políticas europeas, de suerte que se dote de unidad de dirección a las iniciativas en la materia, de la Comunidad Autónoma, elevando al Consejo de Gobierno de la Diputación General las propuestas sobre las cuales deba decidir.

Art. 3. Para el cumplimiento de esa función y sin perjuicio de las competencias correspondientes a cada Departamento, la Comisión se ocupará: 1º De estudiar y proponer al Consejo de Gobierno, programas...

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