DECRETO 87/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la Vivienda Rural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la Vivienda Rural.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.3., recoge con toda amplitud la posibilidad prevista en el artículo 148 de la Constitución Española, señalando que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Dicha asunción de competencias quedó reflejada en el Real Decreto 699/1984, que sancionaba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se transferían a esta Comunidad Autónoma las funciones que el Estado Central venía desarrollando en el territorio aragonés acerca de estas materias.

Por otra parte, la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, creó el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón como organismo autónomo dependiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. La citada Ley en su artículo 5 encomienda a dicho Instituto, como una de sus funciones, "el fomento de la mejora de la vivienda rural", y en su Disposición Adicional declara extinguidos los Patronatos Provinciales de Mejora de la Vivienda Rural de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuyos bienes y derechos se integran en el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

En consecuencia, la normativa citada constituye el título competencial habilitante para que la Administración Regional elabore sus propias normas en la materia, y como dichas normas se hallan dispersas en una serie de disposiciones, parece conveniente su recopilación y ordenación en un solo Decreto, dejando fuera del mismo únicamente aquellos datos que pueden ser objeto de variación y que pueden ser regulados por disposiciones de rango inferior en la medida y con la periodicidad que se estime conveniente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 5 de junio de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1.- Concepto.

A los efectos de concesión de las ayudas previstas en la presente disposición se entenderá por vivienda en el medio rural:

1 . Las emplazadas en todos los núcleos de población de la Comunidad excepto las tres capitales de provincia.

2. Aquellas que, aun perteneciendo a los términos municipales de las tres capitales de provincia, se encuentran separadas del casco urbano o en barrios anejos y respondan por sus características constructivas...

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