DECRETO 73/1985, de 27 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Promoción Pública de Suelo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1985, de 27 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la Promoción Pública de Suelo.

La concreción del Plan Cuatrienal de Vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrolla previo análisis de la demanda que hay que satisfacer, a través de los correspondientes programas de actuación.

Uno de los programas del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes es el de Promoción Pública del Suelo, que tiene como objetivo prioritario actuar en favor de segmentos de población cuyos ingresos se sitúan en el tramo comprendido entre 1,7 y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, sobre el que se produce una máxima repercusión proporcional en el esfuerzo para la adquisición o disfrute de la vivienda.

Este programa se concreta en la adquisición de suelo o cesión gratuita por parte de los Ayuntamientos o Entes Públicos y una vez urbanizados, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofrecerlo preferentemente a cooperativas y en segundo grado a promotores condicionando la tipología, calidad y coste final de la vivienda, dando preferencia a las promociones en régimen de alquiler.

La amortización del coste del suelo y la urbanización se realiza a largo plazo y a bajo interés, de manera que disminuya su repercusión sobre el coste de la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, en cumplimiento de las previsiones presupuestarias de su Departamento, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 27 de junio de 1985, DISPONGO :

Artículo primero.-Objeto.

El objeto de la presente disposición es la adquisición de suelo apto para la edificación, a corto plazo, de viviendas de protección oficial para su posterior enajenación.

Los suelos susceptibles de acogerse a la presente disposición deberán ofertarse en sus condiciones actuales de ordenación urbanística y de ejecución de las obras de urbanización.

Artículo segundo.-Ambito de aplicación.

La presente Orden tiene como ámbito de aplicación aquellos municipios y zonas en las, que careciendo la Diputación General de Aragón de suficiente suelo urbanizado, se haya detectado la necesidad de edificar viviendas de protección oficial de promoción privada destinadas a un segmento de población cuyos ingresos familiares anuales sean inferiores a dos coma cinco veces (2,5) el salario mínimo interprofesional anual.

Artículo tercero.-Requisitos que han de reunir los terrenos que se oferten.

Los terrenos ofertados tendrán que estar clasificados urbanísticamente como suelo urbano; asimismo, podrán ofrecerse suelos urbanizables con Plan Parcial aprobado.

La calificación urbanística se justificará mediante fotocopia del "Boletín Oficial de la...

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