Decreto de desarrollo parcial de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón. (Decreto 34/1987, de 1 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, la Ley 6/1986 de las Cortes de Aragón ha establecido el nuevo marco jurídico para la ordenación y protección de los archivos y documentos que integran el Patrimonio Documental de Aragón, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario los aspectos procesales y organizativos de esta materia.

En cumplimiento del mandato legal, este Decreto regula algunos de los aspectos más importantes para lograr una inmediata aplicación de la Ley y así, en el Capítulo I se establece el procedimiento administrativo para incluir en el Patrimonio Documental de Aragón aquellos archivos y documentos de titularidad privada que merezcan esta consideración por su especial relevancia o interés informativo, cultural o para la investigación.

El Capítulo II desarrolla el Censo del Patrimonio Documental de Aragón como instrumento administrativo básico para posibilitar el conocimiento y control de los bienes que lo integran mientras que en el Capítulo III se regula la forma de transmisión de estos bienes por parte de los particulares.

Por ultimo, el Capítulo IV se refiere a la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Archivos, órgano colegiado de carácter consultivo y asesor cuya intervención resulta decisiva para la aplicación de estas normas y para el desarrollo y coordinación del Sistema de Archivos de Aragón.

Por consiguiente, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 1 de abril de 1987.

DISPONGO:

CAP͍TULO I De los fondos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental de Aragón Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Archivos de Aragón forman parte del Patrimonio Documental de Aragón, entre otros, los documentos y archivos considerados históricos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas de derecho privado que ejerzan sus funciones básicas y principales en Aragón y radiquen dentro de su ámbito territorial.

  2. Por ministerio de la Ley tienen la consideración de históricos:

  1. Los documentos con antigüedad superior a 40 años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

  2. Los documentos con antigüedad superior a 100 años, generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

  3. Los archivos privados que se encuentren en poder de las personas físicas o jurídicas a que hacen referencia los apartados anteriores, que contengan fundamentalmente documentos considerados históricos.

ARTÍCULO 2
  1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Departamento de Cultura y Educación, podrá declarar históricos aquellos archivos o documentos que, sin alcanzar las antigüedades señaladas en el artículo anterior, merezcan esta consideración por su especial relevancia o interés informativo, cultural o para la investigación.

  2. La declaración requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por la Dirección General del Patrimonio Cultural, de oficio o a instancia de los titulares de un derecho real sobre el bien.

    A la solicitud de declaración deberá acompañarse memoria descriptiva del bien y de su estado de conservación así como de los datos históricos, culturales o bibliográficos que fueren reveladores de su importancia o interés y los relativos a situación jurídica y localización del mismo.

  3. Con independencia del asesoramiento que pueda...

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