DECRETO 70/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ferias comerciales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ferias comerciales.

Las ferias comerciales constituyen, sin duda, un instrumento básico para el fomento del desarrollo económico aragonés, facilitando la promoción comercial de los productos y servicios de las distintas zonas y permitiendo la máxima difusión de las más diversas técnicas de producción y distribución.

Ninguna Administración pública puede ser ajena a ellas. La Ley reguladora de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos importantes competencias sobre ferias, y las Diputaciones Provinciales no pueden sustraerse a su obligación de cooperación al corresponderles el fomento de los intereses peculiares de su provincia, entre los que aquéllas ocupan un lugar relevante.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1. 13, confiere a la Diputación General de Aragón competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores.

El presente Decreto, después de recoger diversas normas generales sobre la necesidad de autorización, registro y extensión de cuentas por las diversas ferias, se refiere a su organización, diferenciando según sean gestionadas por instituciones feriales creadas específicamente para la explotación de su recinto, por Cámaras de Comercio o por otras entidades públicas o privadas.

Tiene especial trascendencia el capítulo relativo a la participación de las administraciones públicas, donde se prevé la colaboración ya con carácter ocasional, ya continuamente, ofreciéndose como instrumentos que permiten articular su intervención la Junta de partícipes, que incluirá a los propietarios de los terrenos, construcciones e instalaciones, y decidirá lo procedente sobre ampliaciones del recinto, planes de mejora y apoyos económicos ordinarios y extraordinarios, a través de subvenciones o préstamos, y junto a ella el Patronato, a quien corresponderá el estudio y propuestas sobre la situación y problemática de la zona y de la feria correspondiente.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 4 de abril de 1991, DISPONGO:

CAPITULO I Normas generales Artículo l.º Son ferias comerciales las exposiciones de productos y servicios que, con finalidades de promoción y fomento mercantil e industrial y periódicamente, actúan en el mercado facilitando la aproximación de ofertas y demandas, sin venta directa ni retirada de mercancías dentro del recinto.

Artículo 2. Las ferias de muestras generales están autorizadas para la exhibición de todo tipo de productos y servicios, a diferencia de las ferias o salones sectoriales o fonográficos, referidas sólo a determinados bienes, servicios o sectores de la actividad económica.

Artículo 3 º La Diputación General de Aragón promoverá la actividad ferial, apoyándola mediante ayudas y subvenciones con cargo a sus presupuestos.

Artículo 4 º La autorización de nuevas ferias será de la competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien valorará fechas de exhibición, localidad de celebración, relación de productos y servicios a exponer, presupuestos de ingresos y gastos y proyección comercial que significan, dictando...

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