DECRETO 280/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

El Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 11 de julio de 1995 modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 167/1995, de 20 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo en su artículo 3º, punto 6, que el Departamento de Educación y Cultura se estructura en las Direcciones Generales de Educación y Ciencia, de Cultura y Patrimonio y de Juventud y Deporte. En su Disposición Transitoria Primera indica que los órganos de rango inferior a los regulados en el Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Por último la Disposición Final Primera dispone que la Diputación General, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la citada norma organizativa, así como las de redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Con respecto a la anterior estructura del Departamento de Educación y Cultura, se produce una modificación sustancial ya que se refunden en una sola Dirección General las anteriores de Cultura y Patrimonio, separándose la competencia de Educación, y en otra, las de Juventud y Deporte, creándose a la vez la Dirección General de Educación y Ciencia con el objetivo de optimizar el desarrollo de las funciones actuales en materia de educación e investigación y asumir las competencias educativas de próximo traspaso.

Como consecuencia de lo expuesto se ha de proceder a la asignación y redistribución de competencias a los efectos de conseguir una racionalización de la actividad, acumulando y refundiendo tareas análogas que anteriormente eran desarrolladas en distintos Servicios, evitando solapamiento de actuaciones con la consecuente racionalización del gasto, al objeto de obtener una mayor funcionalidad y operatividad de los medios materiales y humanos disponibles en este Departamento.

Se hace, por ello, imprescindible proceder a una remodelación y adecuación de la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación, la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 1995, DISPONGO Artículo 1º .--Competencia General del Departamento.

Corresponde al Departamento de Educación y Cultura: a) La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento del modelo educativo aragonés como desarrollo de las transferencias a recibir en materia educativa, así como la atención de los centros educativos gestionados por esta Comunidad Autónoma.

b) El apoyo a los centros educativos de competencia estatal con actuaciones y actividades, como consecuencia del desarrollo del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación General de Aragón.

c) La coordinación y fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, mediante la formación de becarios de investigación y la financiación de proyectos de investigación de interés para Aragón.

d) La promoción, fomento, apoyo y difusión de la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones.

e) El impulso y atención al asociacionismo cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón.

f) La promoción del libro, el fomento de la lectura y la atención de las Bibliotecas Públicas Provinciales y Municipales, así como la difusión cultural a través de medios audiovisuales.

g) La gestión, atención y revitalización para el uso público de los Archivos Históricos Provinciales, así como la protección y colaboración en la catalogación e inventario de los Archivos Municipales.

h) La gestión y promoción cultural pública de los Museos Provinciales, así como el fomento y asistencia técnica de los Museos locales, sean de titularidad municipal o privados.

i) El estudio, declaración, catalogación, inventario y atención, incluso con intervenciones directas en su restauración, de los Bienes de Interés Cultural, sean edificios, conjuntos, retablos, órganos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos etc., que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) La promoción, fomento y apoyo al asociacionismo juvenil y deportivo.

k) El apoyo a las Federaciones Juveniles y Deportivas para el cumplimiento de sus fines.

l) La atención prioritaria al colectivo juvenil mediante la prestación de servicios de asistencia para la formación personal, el fomento de las actividades lúdicas y de ocio y el apoyo a las iniciativas de la juventud en el ámbito de sus estudios, laboral, artístico o en cualesquiera de las manifestaciones que presenten.

m) La formación y apoyo desde la edad infantil del espíritu deportivo y su ejercicio, sea o no de competición, así como la promoción, atención y seguimiento de las actividades deportivas, dotando a la Comunidad Autónoma aragonesa de infraestructura física, instalaciones, equipamiento y responsables de animación deportiva, adecuados para el desarrollo de esta actividad.

n) Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores y las que en virtud de transferencias recibidas le sean asignadas.

Artículo 2º.--El Consejero de Educación y Cultura.

Al Consejero de Educación y Cultura, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Artículo...

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