DECRETO 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Establecida la estructura orgánica departamental por Decreto de 11 de julio de 1995, y la estructura básica del la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 167/95 de 20 de julio, se hace preciso acomodar la organización del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente al desarrollo de las funciones indispensables para acometer los objetivos que esta nueva etapa demanda. De acuerdo con la citada estructura, el actual Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se ha formado partiendo de la fusión de los dos anteriores, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y el Departamento de Medio Ambiente; con lo que las competencias y funciones de la actual Consejería de Agricultura y Medio Ambiente serán las correspondientes a los departamentos fusionados. Así, partiendo del principio de conservación de las estructuras ya existentes y una vez reducido el número neto total de Direcciones Generales existentes en los departamentos fusionados, se hace preciso una clarificación y racionalización de la organización de este Departamento. Para acometer las funciones y competencias de los dos anteriores Departamentos ahora fusionados, el anteriormente citado Decreto 167/95, de 20 de julio, establece las siguientes Direcciones Generales en este Departamento, por lo que se refiere a los Organos Administrativos Centrales o Regionales: La Dirección General del Medio Natural que engloba parte de las Competencias de la anterior Dirección General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, juntamente con las competencias de la anterior Dirección General del Medio Natural, del fusionado Departamento de Medio Ambiente.

La Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agrarias, que engloba parte de las competencias de las anteriores Direcciones Generales de Producción e Investigación Agraria y de Política Alimentaria, ambas pertenecientes al fusionado Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

La Dirección General de Tecnología Agraria, que engloba parte de las competencias de tres anteriores Direcciones Generales del suprimido Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes: La Dirección General de Producción e Investigación Agraria, La Dirección General de Política Alimentaria y la Dirección General de Servicios Agrarios. La Dirección General de Estructuras Agrarias que recoge, parte de las competencias de la anterior Dirección General de Estructuras Agrarias, con la incorporación de las ayudas estructurales. La Dirección General de Calidad Ambiental, en la que se engloban las competencias de las dos Direcciones Generales que estaban adscritas al anterior Departamento de Medio Ambiente: la de Calidad Ambiental y la del Medio Ambiente Industrial. La Dirección General de Servicios Agroambientales, que recoge las competencias de la anterior Dirección General de Servicios Agrarios, pero que dada su vocación horizontal que se manifiesta incluso en su nueva denominación pretende garantizar una auténtica coordinación interna de todo el Departamento.

Por lo que se refiere a la Secretaría General del Departamento, se pretende que su estructura corresponda y sirva a los intereses generales de todo el Departamento, por lo que se crea una Vicesecretaría General para atender al volumen e importancia de los asuntos encomendados a la Secretaría General. Respecto a los Servicios Provinciales o periféricos, este Departamento trabajará en la línea de profundizar en la efectividad del principio de desconcentración, por lo que se adecúa la estructura provincial a la que requiere este Departamento, creado a partir de los dos anteriores fusionados.

Esto implica en la práctica, la creación de una estructura provincial periférica, de la que carecía el anterior Departamento de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de septiembre de 1995.

DISPONGO Artículo 1º.--Competencia General del Departamento. Corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente: a) La mejora de la Producción y la Sanidad Agrarias.

b) El impulso de la Industrialización y Comercialización Agrarias. c) La investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnologías y formación agroalimentaria.

d) La Gestión y apoyo a las rentas agrarias.

e) La conservación del Medio Natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo. f) El Fomento Asociativo.

g) La Ordenación y Regulación de los residuos especiales, atmosféricos y la restauración del suelo. h) El fomento de la Calidad Medioambiental. i) La mejora de infraestructuras, modernización de explotaciones y desarrollo rural.

Artículo 2º.--El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Artículo 3º.--Organización del Departamento. 1. El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Dirección General de Servicios Agroambientales. --Dirección General de Tecnología Agraria.

--Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria. --Dirección General de Estructuras Agrarias. --Dirección General de Calidad Ambiental. --Dirección General del Medio Natural. 2. Dependen directamente del Consejero:

a) Los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. b) La Secretaría General del Departamento. 3. Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor, un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4º.--Dirección General de Servicios Agroambientales. 1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Agroambientales la coordinación informativa y funcional de las Direcciones Generales y Servicios periféricos del Departamento, así como la prestación de servicios de carácter horizontal, además de la gestión integrada de ayudas. 2. En la Dirección General de Servicios Agroambientales, se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Control Integrado de Ayudas.

b) Servicio de Gestión de Ayudas y Coordinación Territorial.

c) Servicio de Coordinación Informativa, Estudios y Planificación.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa.

Artículo 5º.-- Servicio de Control Integrado de Ayudas.

1. Corresponde al Servicio de Control Integrado de Ayudas la coordinación integral del proceso de gestión y pago de las ayudas al sector agrario.

2. En el Servicio de Control Integrado de Ayudas se adscriben las siguientes secciones: a) Sección de Coordinación de ayudas.

b) Los Asesores Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 6º.--Servicio de Gestión de Ayudas y Coordinación Territorial.

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