DECRETO 37/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 157/1987, de 20 de octubre, reguló la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, atendiendo a la mejor ejecución de las competencias transferidas, En los años sucesivos se ha desarrollado una importante labor de gestión y promoción de actividades recogidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente las referidas en los artículos 35 y 36 en cuanto se corresponden con las competencias propias del Departamento, lo que hace aconsejable adaptar, de nuevo, la estructura orgánica del Departamento a las funciones ejecutadas, de forma que existan órganos específicos para la ejecución de las funciones de ordenación, promoción, gestión e inspección que se realizan.

Por cuanto antecede a propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 21 de enero de 1992, DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991 , de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo cuenta con las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Comercio y Consumo. Dirección General de Turismo.

Artículo segundo. Dependiendo directamente del Consejero de Industria, Comercio y Turismo se encuadran en el Departamento:

La Secretaría General. El Instituto Tecnológico de Aragón. El Servicio Aragonés de la Calidad y Seguridad Industrial.

Artículo tercero. Las funciones de la Secretaría General serán las señaladas en el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y se estructura en las siguientes secciones:

Sección de Régimen Económico y Financiero. Sección de Régimen Jurídico. Sección de Asuntos Generales y Personal.

Artículo cuarto. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá en sus fines, constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 54/1990, de 3 de abril.

2. El Servicio Aragonés de la Calidad y Seguridad Industrial se regirá en sus fines, constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 71/1991, de 4 de abril.

Artículo quinto. 1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas estará integrada por:

Servicio de Industria y Seguridad...

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