DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
La Ley 7/91, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integra en un solo Departamento los anteriores de Economía y Hacienda y faculta, en su Disposición Final Primera, a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones de desarrollo que procedan.
Ello comporta la necesidad de establecer la estructura del nuevo Departamento, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 5 de noviembre de 1991, DISPONGO:
Artículo 1.º El Departamento de Economía y Hacienda comprende dentro de su estructura orgánica las siguientes Direcciones Generales:
-Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
-Dirección General de Promoción y Desarrollo Económicos.
-Dirección General de Financiación.
-Dirección General de Tributos y Política Fiscal.
-Dirección General de Asuntos Comunitarios.
-Intervención General.
Artículo 2.º Dependiendo directamente del Consejero, se comprenden las siguientes unidades administrativas al servicio del Departamento, con rango de Servicio:
-Secretaria General, que incorpora los siguientes órganos: Sección de Gestión Económica.
Sección de Personal.
Sección Administrativa.
-Servicio de Estadística, con las siguientes Secciones: Sección de Estadísticas Sociodemográficas.
Sección de Estadísticas Económicas. Sección de Coordinación y Metodología Estadística Sección de Informática Estadística.
Sección de Información y Documentación.
Artículo 3. En la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se integran:
-Servicio de Planificación Presupuestaria, que comprende: Sección de Análisis y Programación.
Sección de Normativa e Instrucciones.
Sección de Funciones de carácter social.
Sección de Funciones de carácter económico.
-Servicio de Administración Presupuestaria, compuesto por: Sección de Modificaciones Presupuestarias.
Sección de Coordinación Presupuestaria.
Sección de Mantenimiento de Programas.
-Servicio de Gastos de Personal, con las Secciones: Sección de Gastos de Personal Funcionario.
Sección de Gastos de Personal Laboral.
Sección de Mantenimiento de Programas.
-Servicio de Gestión del Patrimonio, integrado por: Sección de Bienes Inmuebles.
Sección de Bienes Muebles y Derechos.
Sección de Mantenimiento de Programas.
-Servicio de Investigación y Defensa del Patrimonio, compuesto por:
Sección de Investigación Patrimonial.
Sección de Documentación e Informes.
Artículo 4. En la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico se encuadran:
-Servicio de Incentivos Económicos con las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba