DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley 7/91, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integra en un solo Departamento los anteriores de Economía y Hacienda y faculta, en su Disposición Final Primera, a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones de desarrollo que procedan.

Ello comporta la necesidad de establecer la estructura del nuevo Departamento, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 5 de noviembre de 1991, DISPONGO:

Artículo 1.º El Departamento de Economía y Hacienda comprende dentro de su estructura orgánica las siguientes Direcciones Generales:

-Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

-Dirección General de Promoción y Desarrollo Económicos.

-Dirección General de Financiación.

-Dirección General de Tributos y Política Fiscal.

-Dirección General de Asuntos Comunitarios.

-Intervención General.

Artículo 2.º Dependiendo directamente del Consejero, se comprenden las siguientes unidades administrativas al servicio del Departamento, con rango de Servicio:

-Secretaria General, que incorpora los siguientes órganos: Sección de Gestión Económica.

Sección de Personal.

Sección Administrativa.

-Servicio de Estadística, con las siguientes Secciones: Sección de Estadísticas Sociodemográficas.

Sección de Estadísticas Económicas. Sección de Coordinación y Metodología Estadística Sección de Informática Estadística.

Sección de Información y Documentación.

Artículo 3. En la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se integran:

-Servicio de Planificación Presupuestaria, que comprende: Sección de Análisis y Programación.

Sección de Normativa e Instrucciones.

Sección de Funciones de carácter social.

Sección de Funciones de carácter económico.

-Servicio de Administración Presupuestaria, compuesto por: Sección de Modificaciones Presupuestarias.

Sección de Coordinación Presupuestaria.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Gastos de Personal, con las Secciones: Sección de Gastos de Personal Funcionario.

Sección de Gastos de Personal Laboral.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Gestión del Patrimonio, integrado por: Sección de Bienes Inmuebles.

Sección de Bienes Muebles y Derechos.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Investigación y Defensa del Patrimonio, compuesto por:

Sección de Investigación Patrimonial.

Sección de Documentación e Informes.

Artículo 4. En la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico se encuadran:

-Servicio de Incentivos Económicos con las...

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