DECRETO 215/1996, de 3 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, sobre servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/1996, de 3 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, sobre servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Convocada una huelga para el día 11 de diciembre de 1996, que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada Departamento que atenderán dicho día los servicios esenciales. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 3 de diciembre de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º.--La huelga convocada para el día 11 de diciembre de 1996, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales desde las 0 a las 24 horas, y para el caso de aquellos servicios con turno de noche, desde el comienzo del citado turno el día 10 de diciembre, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo, previamente acordadas con los representantes del Comité de Huelga de cada una de las Organizaciones Sindicales convocantes.

Artículo 2º.--Los Secretarios Generales de cada Departamento y de los Organismos Autónomos que se mencionan en el Anexo, arbitrarán las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios esenciales. Artículo 3º.--El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.--Serán de aplicación, a los efectos determinados en este Decreto, las disposiciones reguladoras de la relación estatutaria del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION ADICIONAL Las referencias que en el Anexo se hacen al Personal de Servicios Auxiliares, se entenderá que comprenden tanto al personal integrado en esa categoría profesional como al personal funcionario de carácter subalterno.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Segunda.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas que desarrollen este Decreto y para llevar a cabo cuantas actuaciones procedan para la efectiva aplicación del mismo. Zaragoza, tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD ANEXO CON CARçCTER GENERAL Para garantizar durante la huelga la prestación de los servicios esenciales necesarios habrá una dotación durante las jornadas de mañana y tarde de: --1 persona en el Edificio Pignatelli --1 persona en el Edificio de Plaza de los Sitios Habrá un registro por provincia y una persona encargada del mismo (Zaragoza, Huesca y Teruel).

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES EDIFICIO PIGNATELLI: Mantenimiento: 2 personas localizables (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

Personal de Servicios Auxiliares: 2 personas en el hall de entrada del edificio (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

Telefonistas: 2 personas (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

PLAZA DE LOS SITIOS: Personal de Servicios Auxiliares: 2 personas en el hall de entrada (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

DELEGACIîN TERRITORIAL DE HUESCA: 2 personas (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

DELEGACIîN TERRITORIAL DE TERUEL: 2 personas (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA Residencias Juveniles: 2 personas control entrada (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

2 personas en cocina (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

Residencia Juvenil "Luis Buñuel": 2 personas control entrada (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

2 personas en cocina (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

2 personas comedor (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

Guarderías infantiles: 1 Técnico en Jardín de Infancia o auxiliar de puericultura.

1 persona en cocina.

Escuelas de Capacitación Agraria: 2 personas en cocina (1 en turno de mañana y otra en turno de tarde).

DEPARTAMENTO DE SANIDAD...

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