DECRETO 52/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la aprobación definitiva de la Adaptación-Revisión del Plan General Municipal de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la aprobación definitiva de la Adaptación-Revisión del Plan General Municipal de Zaragoza.

Visto el expediente remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a efectos de la aprobación definitiva de la Adaptación-Revisión del Plan General Municipal de Zaragoza.

RESULTANDO 1.º-Que la Diputación General en su reunión del día 5 de marzo de 1986 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Devolver al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el expediente relativo a la Adaptación-Revisión del Plan General Municipal de Zaragoza, para que, a la vista de lo expuesta en los Considerandos 2.º, 3.º y 4.º reflejados en la parte expositiva, proceda a efectuar un nuevo trámite de información pública".

RESULTANDO 2.º-Que el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza aprobó con carácter inicial, en sesión Plenaria de fecha 17 de mayo de 1984, la Adaptación-Revisión del Plan General y que tras la correspondiente información pública otorgó su aprobación provisional en acuerdo Plenario de fecha de 29 de octubre de 1985.

RESULTANDO 3.º-Que tras los correspondientes informes emitidos por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General del Patrimonio y la Comisión de Urbanismo de Aragón, y una vez incorporados al expediente otros informes complementarios, la Diputación General en su reunión del 5 de marzo adoptó el acuerdo transcrito en el Resultando 1.º de la presente Disposición.

RESULTANDO 4.º-Que abierto de forma reglamentaria un nuevo periodo de información pública por Acuerdo Municipal Plenario de 13 de marzo de 1986, el citado periodo finalizó el día 15 de abril habiéndose presentado 331 escritos de alegaciones.

RESULTANDO 5.º-Que el Ayuntamiento Pleno de 5 de mayo de 1986 resolvió respecto a las alegaciones introduciendo como consecuencia determinadas modificaciones en la Adaptación-Revisión del Plan General.

RESULTANDO 6.º-Que por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza fue remitido nuevo informe, de fecha 13 de mayo de 1986, en el que se ratifica en lo informado tras el primer proceso de información pública.

RESULTANDO 7.º-Que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 13 de mayo de 1986 acordó informar que toma conocimiento de las modificaciones introducidas como consecuencia del segundo proceso de información pública, entendiendo que las mismas no inciden en la valoración de conjunto de su anterior informe, ratificándose por lo tanto en lo allí contenido, habiendo quedado subsanadas las omisiones producidas con anterioridad.

RESULTANDO 8.º-Que la Dirección General de Patrimonio del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón emite asimismo nuevo informe de fecha 13 de mayo de 1986 cuyo contenido es recogido por la Comisión de Urbanismo de Aragón.

RESULTANDO 9.º-Que la Comisión de Urbanismo de Aragón en su reunión de 14 de mayo de 1986 analizó en todos sus extremos la Adaptación-Revisión del Plan General y tras amplia deliberación sobre la exposición formulada por la Ponencia, se pronunció favorablemente respecto a la Adaptación-Revisión del Plan General si bien entendiendo que deberían subsanarse o cumplimentarse las siguientes observaciones:

1.-SISTEMAS GENERALES 1.1.-El tramo del tercer cinturón arterial comprendido entre el nudo próximo a la Quinta Julieta y la Carretera N-II junto a Santa Isabel será objeto de un estudio de alternativas de trazado de dicha vía de enlace de la futura Ronda Sur con la carretera N-II en el tramo comprendido entre Zaragoza y Pina de Ebro, valorando la incidencia sobre el medio físico. No obstante el estudio de referencia, y a modo de cautela, se reservarán los espacios inicialmente previstos para el tercer cinturón en el cruce con la Carretera de Castellón (Escorredero del Canal).

1.2.-Se prolongará el vial por acceso al centro de intercambio modal de RENFE hasta conectar mediante un nuevo enlace con la Autopista con un trazado que en lo posible no incida en determinaciones de calificación básica de suelos.

1.3.-Entre los suelos encuadrados entre los ramales de los enlaces de la Autopista A-2 con el camino de Cogullada y de la Ronda Norte con la Carretera N-232 a Logroño, deben precisarse, mediante el instrumento de planeamiento que corresponda en este suelo urbano, los accesos específicos a estos terrenos y ello previamente al desarrollo de los usos previstos.

1.4.-Las vías de comunicación que discurren por suelo urbanizable y no urbanizable cumplirán lo establecido por la Ley de Carreteras y Reglamento de aplicación. A tal efecto, los instrumentos de planeamiento que se desarrollen en estos ámbitos, establecerán las precisiones necesarias para dar cumplimiento a la citada normativa.

1.5.-Se acotará la distancia entre fachadas de edificios en la travesía de Movera de la vía provincial C.V. 314, en sus diferentes tramos, distancia que en ningún caso será inferior a 12 metros.

1.6.-El acceso desde la Carretera C.V. 624 (de Torrecilla de Valmadrid) al denominado Polígono INSIDER se realizará por un único punto de anchura adecuada, eliminándose los dos accesos previstos, por razones de seguridad vial.

1.7.-Los trazados de la variante Norte del ferrocarril y el viario Norte de la Actur "Puente de Santiago", deben compatibilizarse, dado que se produce una superposición de ambos proyectos.

1.8.-Los trazados de la denominada "Ronda Sur" y el de la variante de la Carretera de Valencia, que afectan a los terrenos de Defensa se consideran como indicativos.

2.-CLASIFICACION DE SUELO 2.1.-La delimitación del suelo urbano del Area de Referencia nº 71 ,se ajustará a las limitaciones que el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece en cuanto al grado de consolidación por la edificación en dos terceras partes de su superficie, completándose la ordenación con las clases de suelo que correspondan en coherencia con los criterios del Avance para el área homogénea y con los aplicados por el Plan en circunstancias similares.

2.2.-Las actuaciones calificadas de Sistemas Generales que no sean de dominio público deben excluirse de dicho régimen del suelo.

3.-SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 3.1.-Debe incorporarse la delimitación de los sectores de suelo urbanizable programado 89/1 y 89/2, previa la formulación del Avance de planeamiento previsto en las Normas Urbanísticas.

3.2.-El sector Malvaseda, junto a Villamayor, debe incluirse...

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